La PGU (Ley 21.419) es un beneficio de cargo fiscal, administrado y otorgado por el Instituto de Previsión Social (IPS).
- La PGU reemplaza al actual Pilar Solidario, por tanto:
- Las personas que hoy pertenecen al Pilar Solidario: Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), no deberán hacer ninguna nueva postulación ni trámite. Estas personas recibirán un incremento en sus beneficios de manera automática, en su modalidad de pago habitual, en las fechas que informará el IPS. Así, por ejemplo, la PBSV pasará a ser reemplazada por la Pensión Garantizada Universal.
- A partir del 1 de febrero y hasta el 31 de julio de 2022 se podrá solicitar este beneficio, quienes cumplan o hayan cumplido los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria o Aporte Previsional Solidario actuales, es decir, las personas que hoy cumplen los requisitos para del Pilar Solidario -pertenecientes al 60% de menores ingresos- y que no están recibiendo una PBS o un APS.
- A partir de agosto se amplía la cobertura y podrán optar también mayores de 65 años, con pensiones de hasta 1 millón de pesos, que -además de cumplir los restantes requisitos de la PGU- estén sobre el 60% y hasta el 90% de menores ingresos.
- La Pensión Básica Solidaria de Invalidez y Aporte Previsional Solidario de Invalidez, se mantendrán como beneficios, aunque se homologará el monto al de la PGU, además de aumentar la cobertura de 60% a 80%.
- La PGU entregará un aporte máximo de $185.000 a todas las personas de 65 años o más, y que no integren un hogar perteneciente al 10% de la población con mayores ingresos.
- Es importante tener en cuenta que:
- La PBSV, actualmente de $176.096, será reemplazada por la Pensión Garantiza Universal, de $185.000.
- El monto actual del APSV será reemplazado por el valor de $185.000.
- La PGU en ningún caso se suma a la PBSV, sino que la reemplaza, su beneficio en el monto que falta para completar el valor actual de PGU equivalente a los dichos $185.000.
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Es importante tener en cuenta que con el primer pago, se considera el monto retroactivo desde el ingreso a la postulación al beneficio. Es decir, si la postulación se realizó el 1 de agosto y el primer pago es en septiembre, recibirá el monto por ambos meses. Para quienes pertenezcan a los tramos entre el 61% y 90% de vulnerabilidad y hayan realizado la postulación entre febrero y junio, el monto retroactivo considerará solo el pago de agosto, dado que es el mes en que comenzó a regir los nuevos requisitos del pilar solidario. |