La ley 21.354 otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19
- Bono alivio a MyPes
- Bono adicional variable
- Incremento 20% al bono alivio MYPes y adicional variable (si tienes sexo registral femenino)
- Bono para el pago de las cotizaciones
- Anticipo Solidario de pago de Cotizaciones
Personas naturales y jurídicas según la naturaleza del bono
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- Bono de Alivio: Consiste en un bono de cargo fiscal de 1 millón de pesos para todas las Mypes sean personas naturales o jurídicas que haya informado inicio de actividades en primera categoría al 31 de marzo de 2020, se encuentren o no exentas de pago de IVA, y cuyos ingresos anuales no hayan superado de las 25 mil UF durante año calendario 2020.
Para recibirlo será suficiente cumplir uno de los siguientes beneficios:
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- Haber declarado ingresos por ventas, al menos, dos meses en el año 2020 ó 2021 (continuos o discontinuos)
- Haber tenido, al menos, una trabajadora o trabajador contratado durante el año 2020.
- Corresponder a los rubros de gastronomía, eventos, cultura, servicios de turnos, belleza y peluquería, gimnasios, transportes escolares y jardines infantiles, además de otros servicios afectados y que hayan tenido alguna venta desde el año 2019.
- Los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres son beneficiarios del bono por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día.
- Bono adicional variable: Lo podrán cobrar las mypes (personas naturales y jurídicas) beneficiadas con el bono de alivio. Ascenderá a lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del debito fiscal del IVA declarado por la ventas de bines y servicios de 2019, monto que no podrá superar los $2.000.000.
- Incremento de los bonos: Ambos bonos aumentarán en un 20% su valor, en el caso que la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada tenga sexo registral femenino. La norma dispone que podrán acceder a estos beneficios aquellas que mantengan deudas previsionales con sus trabajadores, pero deberán destinar hasta el 30% del valor del bono de alivio al pago de las cotizaciones adeudadas.
- Bono para el pago de cotizaciones: La mypes beneficiadas por el bono alivio, que tengan hasta 49 trabajadores acogidos a la ley de protección del empleo y siempre que hubieran recibido por la AFC al menos un giro, tendrán derecho a un bono equivalente a la cantidad necesaria para financiar el mayor monto de las cotizaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 o del último mes que registre cotización declaradas y no pagadas.
- Bono Alivio Rubros Especiales: Personas naturales y jurídicas que pertenezcan a rubros especiales afectados por el Covid-19, tales como gastronomía, eventos, cultura, turismo y belleza, peluquerías, gimnasios, transporte escolar, jardines infantiles, ventas en ferias, entre otros. Estos rubros serán fijados por decreto exento
- Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de trabajadores de MYPES suspendidos por la ley de proyección al empleo, mediante el cual las empresas que hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores suspendidos, podrán solicitar un anticipo que ascenderá, como máximo, a la totalidad del monto de las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de sus trabajadores.
IMPORTANTE:
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- Los bono de alivio, bono adicional variable y el bono para el pago de cotizaciones y anticipo solidario serán solicitados por una sola vez a través de medios electrónicos ante el SII, entidad que verificará el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento.
- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder, el SII le informará a TGR para que proceda a otorgarlos y pagarlos dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que se haya comunicado la procedencia del bono respectivo al beneficiario.
- La TGR esta facultada para descontar y retener de cualquier pago o devolución una suma equivalente al monto de alguno de los bonos, obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda, según lo determine el SII.
- El total del anticipo se devolverá al fisco a través de la TGR, en cinco cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, el el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso del año 2023.
- En caso de que alguno de los bonos que otorga la presente ley sea denegado u otorgado por un monto inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos.