La ley 21.354 otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19
- Bono alivio a MyPes
- Bono adicional variable
- Incremento 20% al bono alivio MYPes y adicional variable (si tienes sexo registral femenino)
- Bono para el pago de las cotizaciones
- Anticipo Solidario de pago de Cotizaciones
Personas naturales y jurídicas según la naturaleza del bono
|
- Bono de Alivio: Consiste en un bono de cargo fiscal de 1 millón de pesos para todas las Mypes sean personas naturales o jurídicas que haya informado inicio de actividades en primera categoría al 31 de marzo de 2020, se encuentren o no exentas de pago de IVA, y cuyos ingresos anuales no hayan superado de las 25 mil UF durante año calendario 2020.
Para recibirlo será suficiente cumplir uno de los siguientes beneficios:
-
- Haber declarado ingresos por ventas, al menos, dos meses en el año 2020 ó 2021 (continuos o discontinuos)
- Haber tenido, al menos, una trabajadora o trabajador contratado durante el año 2020.
- Corresponder a los rubros de gastronomía, eventos, cultura, servicios de turnos, belleza y peluquería, gimnasios, transportes escolares y jardines infantiles, además de otros servicios afectados y que hayan tenido alguna venta desde el año 2019.
- Los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres son beneficiarios del bono por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día.
- Bono adicional variable: Lo podrán cobrar las mypes (personas naturales y jurídicas) beneficiadas con el bono de alivio. Ascenderá a lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del debito fiscal del IVA declarado por la ventas de bines y servicios de 2019, monto que no podrá superar los $2.000.000.
- Incremento de los bonos: Ambos bonos aumentarán en un 20% su valor, en el caso que la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada tenga sexo registral femenino. La norma dispone que podrán acceder a estos beneficios aquellas que mantengan deudas previsionales con sus trabajadores, pero deberán destinar hasta el 30% del valor del bono de alivio al pago de las cotizaciones adeudadas.
- Bono para el pago de cotizaciones: La mypes beneficiadas por el bono alivio, que tengan hasta 49 trabajadores acogidos a la ley de protección del empleo y siempre que hubieran recibido por la AFC al menos un giro, tendrán derecho a un bono equivalente a la cantidad necesaria para financiar el mayor monto de las cotizaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 o del último mes que registre cotización declaradas y no pagadas.
- Bono Alivio Rubros Especiales: Personas naturales y jurídicas que pertenezcan a rubros especiales afectados por el Covid-19, tales como gastronomía, eventos, cultura, turismo y belleza, peluquerías, gimnasios, transporte escolar, jardines infantiles, ventas en ferias, entre otros. Estos rubros serán fijados por decreto exento
- Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de trabajadores de MYPES suspendidos por la ley de proyección al empleo, mediante el cual las empresas que hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores suspendidos, podrán solicitar un anticipo que ascenderá, como máximo, a la totalidad del monto de las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de sus trabajadores.
IMPORTANTE:
-
- Los bono de alivio, bono adicional variable y el bono para el pago de cotizaciones y anticipo solidario serán solicitados por una sola vez a través de medios electrónicos ante el SII, entidad que verificará el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento.
- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder, el SII le informará a TGR para que proceda a otorgarlos y pagarlos dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que se haya comunicado la procedencia del bono respectivo al beneficiario.
- La TGR esta facultada para descontar y retener de cualquier pago o devolución una suma equivalente al monto de alguno de los bonos, obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda, según lo determine el SII.
- El total del anticipo se devolverá al fisco a través de la TGR, en cinco cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, el el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso del año 2023.
- En caso de que alguno de los bonos que otorga la presente ley sea denegado u otorgado por un monto inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos.
Te dejamos acá un cuadro resumen con los bonos, fechas de sus publicaciones, donde postular y fecha de pagos.