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La ley 21.353 establece nuevas medidas tributarias para apoyar a la micro, pequeña y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19.
- Disminución transitoria de la tasa de interés penal para Pymes.
- Devolución de remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a Pymes
- Flexibilidad Convenios de Pago.
- Disminución transitoria de la tasa de interés penal para Pymes. Disminuyese transitoriamente a cero la tasa establecida en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos, o el organismo que corresponda, desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, y hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Devolución de remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a Pymes. Establécese para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, a los que les resulte aplicable el registro que contempla el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021, que será pagado por la Tesorería General de la República, hasta un monto equivalente a la cantidad del remanente determinado conforme a la letra b) del inciso siguiente. Para estos efectos, los remanentes de crédito fiscal se reajustarán según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
- Flexibilidad Convenios de Pago. Desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021, excepcionalmente el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuatro años, para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario. A la fecha de suscripción del respectivo convenio, el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2021. Asimismo, dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago. Al efecto, el Servicio de Tesorerías regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de los beneficios establecidos en este inciso, y las situaciones excepcionales en que éstas no procederán por razones fundadas.
Si quieres saber todos los beneficios entregados, y los requisitos que se deben cumplir, puedes revisar la ley 21.353
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Ley 21.353.