Permite a los extranjeros con y sin rut solicitar los dineros cuando la visa ha sido rechazada
Personas Naturales, extranjeras
- Certificado de Devolución de Dinero por Revocación o Modificación de derecho.
- Certificado de Devolución por pago doble de derechos.
- Certificado de devolución por rebaja de derecho.
- Devolución de dinero original, emitido sin código QR o de barra
- Certificado emitido por el Servicio Nacional de migraciones. Certificado manual con firma del Director de administración y finanzas.
- Exhibir pasaporte o cedula de identificación de su respectivo país de origen y fotocopia de los mismos
- En caso de personas extranjeras que actúen a través de mandatarios:
- Presentar carta poder vigente otorgada ante notario u oficial del servicio de registro civil e identificación, según corresponda. Si es un poder concebido en el extranjero deberá ser visado por el Cónsul de Chile o quien represente los intereses de Chile en el país de origen ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Entregar fotocopia del pasaporte o cédula de identificación del respectivo país de origen de la persona extranjera afecta a la devolución
- Asimismo, la persona que esta tramitando la devolución, para acreditarse como mandatario, deberá exhibir y/o entregar, según corresponda, los siguientes documentos:
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Mandatario corresponde a una persona natural extranjera sin residencia y domicilio en Chile: Se deberá presentar original y fotocopia del pasaporte o cédula de identificación del país de origen.
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- Asimismo, la persona que está tramitando la devolución, para acreditarse como mandatario, deberá exhibir y/o entregar, según corresponda, los siguientes documentos:
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Mandatario corresponde a una persona natural extranjera con residencia y domicilio en Chile: Se deberá presentar original y fotocopia de la cédula de identidad de extranjeros obtenida en Chile, si tuviera dicha cédula, o en su defecto, original y fotocopia del pasaporte o cédula de identificación de su país de origen.
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Mandatario corresponde a una persona natural de nacionalidad chilena: Exhibición y fotocopia de su cédula de identidad.
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- En caso de personas extranjeras que actúen a través de mandatarios:
Presencial
Cinco años, contado desde que se hizo exigible la obligación.