TERMINO | DETALLE |
ABONOS POR DIFERENCIA | Se generan cuando el pago del impuesto es por un valor superior a la suma de los códigos parciales del código 91, registrados por el sistema o cuando se han pagado más recargos de lo que corresponden. En algunas ocasiones pueden ser generados por inconsistencias de los cálculos efectuados por los programas. |
ACREEDOR PREFERENTE | Aquel que tiene garantizados sus créditos mediante herramientas que le permiten pagarse antes que otros acreedores. |
ACREEDOR | Es la persona, natural o jurídica, que tiene derecho a exigir el pago o cumplimiento de una obligación a otro, que se denomina deudor. |
ACREEDOR VALISTA | Acreedor que no tiene garantizado sus créditos con hipotecas o prendas, ni está beneficiado con alguna causal legal de preferencia para el pago. |
ACTIVO | Corresponde a todos los bienes y derechos que posee una persona o empresa, susceptibles de ser valorados en dinero; tales como bienes raíces, automóviles, derechos de marcas, patentes, cuentas por cobrar, entre otros. |
ACTIVO FIJO | Se encuentra constituido por aquellos bienes que han sido adquiridos para hacer posible el funcionamiento de la empresa, y no para revenderlos o ser incorporados a los artículos que se fabrican o los servicios que se prestan. |
ADUANA | Oficina pública del Estado, situada en las fronteras, puertos o aeropuertos, donde se registran los géneros y mercancías que se importan o exportan y se cobran los derechos que adeudan según el arancel correspondiente. |
AGENTE DE ADUANAS | El agente de aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante el Servicio Nacional de Aduanas para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. |
AGENTES RETENEDORES | Instituciones fiscales, semifiscales, organismo fiscales y semifiscales de administración autónoma; municipalidades; personas naturales y jurídicas, que por expresa disposición legal están obligados a retener los impuestos que afectan a los contribuyentes con los cuales contratan. |
AMPLIACIÓN DE EMBARGO | Resolución por medio de la cual se ordena efectuar un nuevo embargo sobre bienes del deudor, atendido que los ya embargados son insuficientes para garantizar el pago de la deuda. |
AÑO CALENDARIO | Es el período de doce meses que finaliza el 31 de diciembre. |
AÑO COMERCIAL | Es el período de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio de cada año. |
AÑO TRIBUTARIO | Año en que deben declararse y/o pagarse los impuestos o la primera cuota de ellas, por operaciones realizadas el año comercial inmediatamente anterior. |
APELACIÓN | Es el recurso de que pueden disponer en un juicio las partes para solicitar del tribunal superior que enmiende conforme a derecho, en todo o parte, lo resuelto por un tribunal inferior. |
APERCIBIMIENTO | Comunicación emitida por un Tribunal mediante la cual se solicita a una de las partes de un proceso judicial el cumplimiento de una orden decretada en la causa o una obligación establecida por la ley, advirtiéndole sobre las consecuencias que acarrearía su incumplimiento. |
APORTES FISCALES | Son los fondos que el Estado destina anualmente a cada Ministerio y/o Servicio Público, para financiar diversas actividades, tales como: educación, salud, defensa, fomento a la producción, etc. El Presupuesto General de la Nación es la herramienta central del Estado para la asignación y priorización de los aportes fiscales y recursos públicos en general. |
AR | Aviso recibo. Documento que permite verificar el pago de las deudas que en él se individualiza. |
ARANCEL ADUANERO | Instrumento de regulación del intercambio que indica para cada mercancía, los derechos de Aduanas que corresponde percibir a la entrada o salida del país. Se encuentra normado en el D.F.L. N°2, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que ordena sistemáticamente conforme al Sistema Internacional Armonizado de Denominación y Codificación, las mercancías con los respectivos tributos que les son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación. |
AUTENTIFICACIÓN: | Identificación del usuario en la cual debe usar su RUT y Clave Secreta; lo cual permite mantener los rangos de resguardo y seguridad en sus operaciones. |
AVALÚO AFECTO | En materia de impuesto territorial, corresponde al monto del avalúo fiscal sobre el cual se paga impuesto, y se calcula a partir de la diferencia entre el avalúo fiscal y el avalúo exento. |
AVALÚO FISCAL | Valor que el SII le otorga a un bien determinado, basado normativa legal, definiciones técnicas y tablas de valores vigentes para estos efectos. En materia de impuesto territorial, según lo establecido en la Ley 17.235. |
BIENES MUEBLES | Son todos aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales, sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. |
BIENES RAÍCES O INMUEBLES | Son aquellos que no pueden ser trasladados naturalmente de un punto a otro, como las tierras, edificios, minas y otros. |
BONIFICACIÓN | Incentivo que otorga el Estado. |
CAE | Crédito con aval del Estado, beneficio al que pueden acceder aquellos alumnos que se encuentren en una situación socioeconómica compleja, para financiar sus estudios. |
CARTOLA BANCARIA | Se refiere a los Estados de las Cuentas Corrientes de la Tesorería General de la República con la información referente al movimiento de ellas (recaudación y egresos), en un período determinado, informados por los medios y en la forma que el Banco y el Servicio de Tesorería hayan acordado. |
CERTIFICADO DE AVALÚO | Documento que emite el Servicio de Impuestos Internos, en que se informa el avalúo fiscal de la propiedad, número de Rol, dirección o nombre del predio, nombre del propietario registrado y la condición de exento o afecto al pago de contribuciones de bienes raíces vigente a la fecha de su emisión. |
CERTIFICADO DE DEUDA | Documento oficial que otorga la TGR, que certifica la existencia o no de deuda morosa de un RUT o ROL determinado. |
CERTIFICADO DE PAGO | Documento oficial emitido por el Servicio de Tesorería, que da cuenta de la realización del pago de un impuesto determinado, con individualización del impuesto, monto, y fecha, entre otros datos. |
CERTIFICADOS DE MOVIMIENTO | Documento oficial emitido por el Servicio de Tesorería, que da cuenta de las distintas transacciones que puede registrar una deuda en CUT. |
CHEQUE CADUCADO | Es aquel cheque que no es cobrado dentro de los plazos establecidos en la Ley de cuentas corrientes y cheques (artículos 23 y 48). |
CHEQUE PROTESTADO | Documento no pagado por el Banco liberado y devuelto por causales determinadas; ejemplo por falta de fondos en una cuenta corriente, por cuenta cerrada por cheque mal extendido o por haber dado orden escrita de no pago. |
CIRCULAR | Documento en que se abordan todas aquellas informaciones, instrucciones e interpretaciones administrativas, dirigidas al público general o contribuyentes, así como a los funcionarios de la TGR acerca del criterio que se aplicará en el cumplimiento de una ley. |
CLAVE SECRETA | Código alfa numérico (entre 6 y 10 caracteres) creado por el contribuyente, que permite tener acceso a información y a las aplicaciones preparadas para el contribuyente en la Oficina Virtual de la TGR. |
COMPENSACIÓN | Facultad que tiene el Servicio de Tesorerías para pagarse de las obligaciones que se registren pendientes en la Cuenta Única Tributaria del contribuyente, con el excedente de impuestos o créditos que registre un contribuyente a su favor en el Servicio de Tesorerías, lo que se encuentra reglado en el artículo 34 del Decreto Ley N°1.263, de 1975, artículo 6°. del D.F.L. N°1, de 1994, del Ministerio de Hacienda y artículo 177, incisos 5°. y siguientes del Código Tributario. |
CONCESIÓN MINERA | Derecho real e inmueble, distinto del predio superficial, aunque tengan el mismo dueño, por medio del cual se otorga a una persona el derecho a explotar o explorar un determinado yacimiento minero. |
CONDONACIÓN | Acto por el que el acreedor exime al deudor del pago de todo o parte de un determinado valor. En materias de deudas fiscales, suelte tratarse de un porcentaje de intereses penales y/ o multas relacionadas con el atraso en el pago de impuestos. |
CONSIGNACIÓN | Es la acción de depositar a la orden de un Tribunal una cantidad reclamada para evitar embargos o apremios. |
CONVENIO | Posibilidad que otorga la TGR a un contribuyente con deuda fiscal o de contribuciones morosa, para que realice el pago de la misma mediante cuotas en condiciones preestablecidas por la norma que rige el otorgamiento de convenio. |
CORA | Corporación de la Reforma Agraria. |
COSTAS | Gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Se dividen en procesales y personales. |
CUT | Cuenta Única Tributaria. Sistema de registro Contable de la Tesorería General de la República, mediante el cual se registran todos los movimientos que por cargos o descargos afecten a los contribuyentes y demás deudores del Sector Público por concepto de pagos, abonos, devoluciones, cobranzas compulsivas, eliminación y prescripción de deudas. |
DECLARACIÓN DE INGRESO DIN | Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, en este caso corresponden a las mercancías que ingresan al territorio nacional. Las mercancías que ingresan al país para ser desaduanadas, es decir, cumplir con las formalidades aduaneras necesarias para: exportar, importar u otra, deben tramitar ante el Servicio de Aduanas una “Declaración de Ingreso”. |
DECLARACIÓN DE RENTA | Declaración que se realiza en abril de cada año a través de la presentación del Formulario 22 de Renta, en que deben ser declaradas las rentas o ingresos correspondientes al año anterior. |
DECLARACIÓN JURADA | Manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de la misma bajo juramento ante un ministro de fe pública. |
DECLARACIÓN SIMPLE | Manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de la misma, sin que se realice ante algún ministro de fe. |
DECLARACIÓN SIN MOVIMIENTO | Se denominan a las declaraciones presentadas dentro del plazo legal con todos los casilleros destinados a informar montos, vacíos o en cero. |
DECLARACIÓN ÚNICA DE SALIDA, DUS | Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, en este caso corresponde a las mercancías que salen legalmente del territorio nacional, en forma temporal o definitiva. |
DECRETO | Norma dictada por cualquier autoridad sobre los asuntos o negocios de su competencia. Cuando emana del Presidente de la República se denomina Decreto Supremo. |
DEMANDA | Solicitud o escrito que presenta el actor o demandante, solicitando del órgano jurisdiccional una tutela jurídica en forma de sentencia. |
DEMANDADO | Aquel contra la que se interpone la demanda, o se pide en juicio. |
DERECHOS DE ADUANA | Son todos los tributos y gravámenes a que están afectas las importaciones. |
DERECHOS DE AGUA | Derecho real que recae sobre las aguas y que consiste en el uso y goce de ellas, cumpliendo con los requisitos y de conformidad a las reglas que prescribe el Código de Aguas. |
DESCOMPENSACIÓN | Es el proceso inverso al de compensación, por el cual se deja sin efecto el pago compensado y se vuelve la deuda a su estado original, lo que se encuentra señalado en el artículo 34 del Decreto Ley N°1.263, de 1975. |
DEUDA FISCAL | Monto en dinero que ha sido girado en contra de un contribuyente y que se encuentra pendiente de pago. Una vez vencido el plazo para proceder al pago, sin que este se produzca, pasa a ser una deuda fiscal morosa, y habilita a su cobro por parte del Fisco Tesorería. |
DEUDA PRESCRITA | Aquella respecto de la cual se ha declarado la prescripción de la acción de cobro, por lo tanto, el Fisco no puede exigir su pago. |
DEVOLUCIÓN | Corresponde a toda suma que se ordene devolver o imputar por algún Servicio Girador o por Tesorerías por haber sido ingresada en arcas fiscales indebidamente, en exceso, o doblemente, a título de impuestos. |
DPS | Declaración y Pago Simultáneo. |
EGRESOS | Área o proceso de negocio de la TGR, mediante el cual se pagan los beneficios y obligaciones fiscales que el Estado tiene con contribuyentes, personas naturales, jurídicas e instituciones en general. |
EMBARGO | Es una actuación judicial que consiste en la aprehensión real o simbólica de uno o más bienes del deudor, efectuada por un ministro de fe, previa orden de la autoridad respectiva debidamente facultada para ello, a fin de que, con el producto de la subasta de estas especies, se pague el crédito del acreedor. |
EXCEDENTE | Remanente a favor del contribuyente, producto de la comparación entre los impuestos adeudados o determinados contra los Créditos Fiscales a que tiene derecho según la ley. El remanente de Crédito Fiscal se aplica al IVA, mientras el remanente de Renta se relaciona con el impuesto a la Renta. |
EXCEPCIÓN | Medio de defensa que presenta el demandado en un juicio, que en el caso del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias puede corresponder solamente a tres: excepción de pago, excepción de prescripción y excepción de no empecer el título al ejecutado. |
EXHORTO | Es una comunicación por la cual un Tribunal solicita a otro de igual o distinta jerarquía, la práctica de una diligencia dentro de su territorio jurisdiccional, confiriéndole las facultades necesarias para el cumplimiento del cometido. |
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO | Expediente Administrativo: Conjunto de documentos que forman parte de la primera etapa de tramitación del procedimiento de cobro de las obligaciones tributarias y demás créditos fiscales, realizado ante el Tesorero Regional o Provincial, quien actúa con el carácter de juez Sustanciador, desde su inicio con la certificación de la nómina de deudores morosos y la dictación del mandamiento de ejecución y embargo, hasta el fin de la primera etapa de cobro, con el certificado de cierre administrativo. |
EXPEDIENTE JUDICIAL | Conjunto de documentos que forman parte de la tramitación de la segunda etapa del procedimiento de cobro de las obligaciones tributarias y demás créditos fiscales, realizado ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, y que dice relación con el proceso de subasta de los bienes embargados y demás tipo de solicitudes efectuadas a aquellos juzgados, como arrestos, pronunciamiento respecto de excepciones rechazadas, u otras. |
EXPEDIENTES CENTRALIZADOS | Expedientes Administrativos generados desde el Sistema de Cobranza Judicial en forma masiva desde la División de Cobranzas y Quiebras, conforme al calendario de emisión de demandas informado en la Planificación Estratégica Anual. |
EXPEDIENTES DESCENTRALIZADOS | Expedientes Administrativos generado desde el Sistema de Cobranza Judicial por Tesorerías Regionales o Provinciales. |
EXPEDIENTES MANUALES | Conjunto de documentos que contienen la ejecución de multas u otros créditos fiscales girados por servicios públicos respecto de los cuales no se ha implementado el sistema de información de deudas giradas de “cargo previo en CUT”. Su generación es descentralizada y al no tener formulario de cargos previos asociados, no registran saldo moroso en la Cuenta Única Tributaria. |
EXPORTACIÓN | Envío de un producto o servicio a un país extranjero con fines comerciales. |
FOLIO | Número único que se asigna a un documento para identificarlo y diferenciarlo de otros documentos similares, como es el caso de las Declaraciones de Renta y de Impuesto al Valor Agregado (IVA). |
FRANQUICIA | Concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada. |
GIRO DE IMPUESTO | Es una orden escrita que el Servicio de Impuestos Internos u otro organismo pone en conocimiento del obligado tributario, mediante una notificación, para proceder a su pago en las instituciones financieras autorizadas o en la Tesorería General de la República. |
GIRO COMERCIAL | Actividad económica desarrollada por empresas o personas, y que se ha registrado ante el SII. |
GIRO DE IMPUESTO | Es una orden escrita que el Servicio de Impuestos Internos u otro organismo girador pone en conocimiento del obligado tributario, mediante una notificación, para proceder a su pago en las instituciones financieras autorizadas o en la Tesorería General de la República. |
IMPUESTO ADICIONAL A LA RENTA | Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales y jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, aplicado sobre el total de las rentas percibidas o devengadas, de acuerdo con los conceptos y tasas definidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta. |
IMPUESTO TERRITORIAL | También llamadas contribuciones, es aquel tributo a los bienes raíces que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado por el SII de conformidad a las normas de la ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial. |
IMPUESTO | Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público. |
IMPUTACIÓN | Se refiere a los casos en que un contribuyente tiene un remanente o saldo a su favor, el cual puede utilizarse, exclusivamente, para el pago de otras deudas tributarias. |
INTERESES | En materia de deudas fiscales, corresponde al valor a pagar, en caso de mora en el pago de todo o parte de los impuestos adeudados y corresponde al 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes de morosidad. |
IVA | Impuesto Valor Agregado que consiste en el recargo del 19% al monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio. |
JUEZ SUSTANCIADOR | El Tesorero Regional o Provincial, quien conforme a las facultades establecidas en el Título V del Libro III del Código Tributario dicta las resoluciones necesarias para la sustanciación del procedimiento de cobro. |
JURISDICCIÓN | Desde el punto de vista de lo dispuesto en el Título V, del Libro III del Código Tributario, corresponde al territorio en el que ejerce su autoridad una Tesorería Regional o Provincial. |
MANDATO | Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. En el ámbito de los trámites tributarios, dicho contrato debe ser escrito. |
MEDIO DE PAGO | Es aquel aceptado comúnmente para comprar o arrendar un bien, para cancelar una deuda y para cualquier pago en general. En el ámbito tributario corresponde al pago en dinero efectivo en moneda nacional, cheque, vale a la vista y tarjetas de crédito bancarias y Grandes Tiendas autorizadas por la Tesorería para realizar pagos. |
MINISTRO DE FE | Persona que, investida de aquella calidad de conformidad a la ley y dentro de las materias de su competencia, puede certificar la realización de determinadas actuaciones dentro de un proceso judicial, las cuales se reputarán verdaderas, salvo prueba en contrario, y siempre que aquellas actuaciones hubiesen sido ordenadas por el Tribunal competente. |
MOROSIDAD | Estado en el que se encuentra un contribuyente una vez vencido el plazo que tiene para pagar sus obligaciones. |
MULTAS | Sanción consistente en el pago de una suma de dinero, para el caso en que se incurra en una determinada hipótesis prevista en leyes o reglamentos. |
MULTI AR | El MultiAR o Aviso de Pago Múltiple, correspondiente al formulario 100, tiene por objetivo incentivar el pago de la totalidad de la deuda dando al contribuyente la opción de acceder a un mayor porcentaje de condonación. Este formulario es un totalizador de todas las deudas que tiene el contribuyente cuyo detalle se informará más adelante. Considerando que se trata de una agrupación de formularios, el MultiAR comprende deudas que deben ser pagadas obligatoriamente por el contribuyente, deudas vencidas no obligatorias y deudas no vencidas. |
NOTIFICACIÓN | Comunicación que tiene por objeto poner en conocimiento del contribuyente una determinada resolución. |
OIRS | Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias. |
OPERACIÓN RENTA | Proceso masivo que se realiza cada año entre los meses de marzo a abril que dice relación con la declaración de impuesto a la renta de personas naturales y jurídicas, presentación de declaraciones juradas, devoluciones, rectificatorias y observaciones. |
ORDENANZA | Liquidación y pago de los certificados de aduana. |
PAC | Pago Automático de Cuentas, con cargo a una Cuenta Corriente del Contribuyente y para el caso de la Tesorería sólo puede ser utilizado para el pago de cuotas normales de Impuestos Territoriales (Contribuciones). |
PAGO DIRECTO POR CAJA BANCO | (PAGO CASH) Modalidad de devolución, implementada el 2016, que implica el pago directo por caja en un banco o institución financiera habilitados al efecto, de las devoluciones correspondientes a contribuyentes, personas naturales, que no posean cuenta corriente, de ahorro a plazo, a la vista o CuentaRut; o el Servicio de Tesorerías carezca de información sobre aquellas, y cuyo monto de devolución sea igual o menor a $3.000.000. |
PATENTE DE AGUA | Gravamen establecido a beneficio fiscal que anualmente debe pagar el dueño de un derecho de aguas que no ha sido utilizado en su totalidad o en parte, y que es fijado por medio de una resolución dictada por la Dirección General de Aguas. |
PATENTE MINERA | Gravamen establecido a beneficio fiscal que anualmente debe pagar el dueño de una concesión minera, para efectos de que esta concesión sea amparada por la ley. |
PATRIMONIO | Se entenderá como patrimonio al conjunto de bienes susceptibles de ser embargados, respecto de los cuales pueda hacerse efectiva la acreencia fiscal. |
PENSIONES | Son rentas que la Tesorería cancela mensualmente a beneficiarios establecidos por Ley, según lo dispone la Constitución Política de la República. Ejemplo de pensiones que paga la Tesorería son: pensiones de gracia, premios nacionales, pensiones de invalidez de defensa, montepíos de defensa, pensiones de vejez y ex tranviario, pensiones de viudez de ex tranviario, sueldos vitales y pensiones mínimas. |
PERSONA NATURAL | Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Las personas naturales se dividen en chilenos y extranjeros. |
PERSONAS JURÍDICAS | Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. |
PATENTE MINERA | Gravamen establecido a beneficio fiscal que anualmente debe pagar el dueño de una concesión minera, para efectos de que esta concesión sea amparada por la ley. |
PLAZO DE DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS | Término que para su cómputo no considera los días sábados, domingos y festivos. |
PLAZO DE DÍAS HÁBILES | Término que, para su cómputo, excluye los días domingos y festivos. |
QUIEBRA | La que antiguamente se conocía como ley de quiebras, hoy se llama ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (Ley N°20.720). La nueva ley reemplaza el concepto de quiebra por insolvencia, reorganización y liquidación. En relación con las empresas, la normativa establece procedimientos que permiten salvar a las que tienen posibilidades de mantenerse, liquidar a aquellas que no puedan salvarse, además, establece un régimen general de procedimientos para reorganizar y/o liquidar el capital y las deudas de una empresa deudora; renegociar las deudas y/o liquidar los bienes de una persona deudora. |
RAZÓN SOCIAL | Nombre con que una empresa nace a la vida del derecho, y que debe estar relacionado con la estructura societaria, distinguiéndose, por ejemplo, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las sociedades de responsabilidad limitada, sociedad por acciones y sociedades anónimas, principalmente. |
REAJUSTE | Corrección que se hace a una suma de dinero, expresada en moneda corriente, con el fin de restituirle su poder adquisitivo inicial, debido a la pérdida que ocurre frente a un proceso inflacionario. |
RECAUDACIÓN | Corresponde a una de las funciones del Servicio de Tesorerías, que trata de la acción de recaudar y cobrar los tributos y créditos del Sector Público. Lo que se encuentra señalado, en el artículo 30 del Decreto Ley N°1.263, de 1975. |
RECTIFICATORIA | Es aquella operación que permite al contribuyente modificar los datos de la base imponible, tasa, créditos o impuestos consignados en su declaración primitiva, quedando obligado a un mayor pago efectivo de impuestos. También recibirán la denominación de rectificatorias aquellas declaraciones que complementan a una anterior, que no implican una modificación de las bases imponibles o impuestos ya declarados, sino que permite informar nuevos impuestos no declarados anteriormente. |
REGULARIZACIÓN | En materia de deudas fiscales, opera cuando el contribuyente suscribe un convenio de pago que lo hace salir de la situación de morosidad y suspende las acciones de apremio en su contra. |
REMATE/ SUBASTA/ REALIZACIÓN DE BIENES | Actuación judicial por medio del cual se realiza la venta forzosa del bien o bienes embargados, en subasta púbica, al mejor postor, pagándose el Fisco acreedor con el producto de la subasta. |
REPRESENTANTE | Persona natural que actúa por cuenta de un contribuyente, sea éste persona natural o jurídica, estando facultada para ello en virtud de la ley, o por acuerdo entre las partes. |
RESOLUCIÓN | Documento con valor jurídico-administrativo emitido por una entidad pública, destinado a resolver asuntos de competencia de la misma entidad. |
RETENCIÓN | Corresponde a la suspensión de la devolución de una suma de dinero que corresponda entregar al contribuyente. |
ROL DE AVALÚO | El número de rol es parte del identificador único de una propiedad. Se compone de 11 dígitos, donde los tres primeros corresponden al código de comuna, los 5 siguientes al rol o manzana y los 3 últimos al subrol o de ubicación de la propiedad respectiva. |
ROL ÚNICO TRIBUTARIO | Es un registro numérico a nivel nacional en el que se identifica a todos los contribuyentes del país, personas naturales y jurídicas u otros. |
SAE | Sistema Automatizado de Egreso. Sistema que administra y dispone las devoluciones de impuestos a los contribuyentes, así como las marcas de no compensar en casos de contribuyentes en suspensión. |
SUBVENCIONES | Son contribuciones financieras que por Ley asigna el gobierno o cualquier organismo público a instituciones diversas, con el propósito de aportar o incentivar el desarrollo de actividades sociales, educacionales, económicas, deportivas, etc. en el país. |
SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS (SII) | Institución pública dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada, especialmente, de la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias dentro del país. |
SÍNDICO | En un concurso de acreedores o en una quiebra, es el encargado de liquidar el activo y el pasivo del deudor. Persona elegida por una comunidad o corporación para cuidar de sus intereses. Tiene la representación legal del contribuyente declarado en quiebra. |
SUBVENCIONES | Son contribuciones financieras que por Ley asigna el gobierno o cualquier organismo público a instituciones diversas, con el propósito de aportar o incentivar el desarrollo de actividades sociales, educacionales, económicas, deportivas, etc. en el país. |
TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA | Institución pública dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada de custodiar, recaudar y girar los fondos fiscales que provienen de impuestos, gravámenes, etc. |
UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL (UTA) | Corresponde a aquella unidad tributaria mensual vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de meses que comprende el citado año comercial. |
UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (UTM) | Unidad definida en Chile que corresponde a un monto de dinero expresado en pesos y determinado por ley, el cual se actualiza en forma permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se utiliza como medida tributaria. |
VALE VISTAS | Es un documento que representa un valor monetario otorgado por un emisor generado a través de un banco, tanto para quien paga como para quien recibe el documento y representa dinero real, y que se emite solo si el dinero esta “a la vista” o disponible. |
ZONA FRANCA | Área o porción unitaria de territorio, perfectamente deslindado, y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera. En Chile la zona franca se encuentra en las áreas extremas del país. |