Es la Dirección General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, el organismo encargado de otorgar los derechos de aprovechamiento de aguas. Este derecho se constituye mediante resolución de la Dirección General de Aguas y excepcionalmente, mediante decreto supremo del Presidente de la República
En caso de patentes mineras, d e acuerdo al Art. 142 del Código de Minería, la concesión minera si es de explotación, debe ser amparada a través del pago de una patente anual, cuyo valor será equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea, y si es de exploración, a un quincuagésimo de dicha unidad por la misma extensión
La patente Minera es un gravamen establecido por la ley, a beneficio fiscal, que anualmente debe pagar el dueño de una concesión minera, para mantenerla vigente y dentro de su patrimonio.
Personas naturales y jurídicas
Patentes de agua
- Resolución de la dirección general de aguas (DGA) autorizando la devolución
- Presentar comprobante de pago correspondiente
Patentes mineras
- Acreditar que realizó un doble pago
- Adjuntar comprobantes de pago
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Internet o presencial
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- Selecciona el trámite " Solicitud devolución de pagos fiscales realizados por error o en exceso"
- Ingrese su claveúnica o clave tributaria
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Preguntas relacionadas
- Debes presentar comprobante de pago de la patente de aprovechamiento de agua.
- Debes presentar resolución DGA dejando sin efecto la patente o rebajando el monto