La sobretasa establecida por el nuevo artículo 7° bis de la Ley sobre Impuesto Territorial corresponde al monto que deberá pagar un contribuyente, sea persona natural o jurídica, y las entidades sin personalidad jurídica. Esto corresponde a una sobretasa anual del impuesto territorial a beneficio fiscal calculada sobre el avalúo fiscal total en la parte que exceda de 670 unidades tributarias anuales.
Este cálculo es realizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
La base imponible de la sobretasa corresponde a la sumatoria de los avalúos fiscales de todos los bienes raíces (avalúo fiscal total) situados en territorio nacional y de que sea dueño el contribuyente al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba girarse la sobretasa, independiente del destino de los bienes raíces
Personas naturales y jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica, respecto de los bienes raíces que sean propietarios conforme al registro de propiedad de bienes raíces del respectivo Conservador de Bienes Raíces.
Es cobrado por la Tesorería General de la República, a través de un formulario 21, girado por el SII, al rut del propietario de los roles.
Para el caso de personas jurídicas, estar inscrito en el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos, Ley 19.862 del Misterio de Hacienda
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Clave tributaria o Claveúnica
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Ley de Modernización Tributaria N°21.210