En la descripción de la solicitud:
Indicar los siguientes antecedentes para el pago de su devolución:
- Dueño del bien raíz (Inmueble): Si es el actual o antiguo dueño.
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Medio de pago que se requiera:
- Cuenta bancaria personal: Nombre del banco, tipo de cuenta y número. La cuenta bancaria no debe ser bipersonal o multipersonal, ni pertenecer a un tercero.
- Cheque: Dirección a la cual desea se le envié el documento.
Adjuntar:
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Para la acreditación del dominio del inmueble:
- Certificado de Dominio Vigente, copia del documento o copia emitida electrónicamente por el respectivo Conservador de Bienes Raíces, con vigencia de 60 días corridos a contar de la fecha de su emisión.
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Título por el cual adquirió el dominio del inmueble y el título a través de cual lo enajenó, en el caso que la devolución la solicite el antiguo propietario del bien raíz.
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Para la acreditación del pago: Adjuntar antecedente según corresponda al canal de pago utilizado:
- Copia de los comprobantes originales de pago (Aviso Recibo).
- Cartola del Banco donde es cuenta correntista, y aparece el cargo del pago.
- Comprobante de la transacción electrónica.
- Copia del voucher que entrega el Banco en Línea.
- En aquellos casos que la persona no cuente con alguno de los comprobantes señalados, deberá presentar una Declaración Notarial con firma electrónica avanzada, en la que se especifique el rol y la cuota cancelada y la razón por la cual no cuenta con los comprobantes respectivos; además, dicha declaración deberá señalar que en caso de recuperar dichos comprobantes no realizará un uso indebido. Si la declaración notarial no cuenta con firma electrónica, se deberá realizar el trámite en forma presencial
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Para los contribuyentes de la Tercera Edad, que sean beneficiarios de la rebaja de impuesto territorial contemplada en la Ley N°20.732, de 2014, adjuntar solamente lo siguiente:
- Para acreditar el dominio del bien raíz: La propuesta o resolución realizada por el Servicio de Impuestos Internos y la aceptación de ésta.
- Para acreditar el pago: Los comprobantes de pagos de las contribuciones, según canal utilizado para ello y que se indican en punto 2 anterior.
Nota:
- Se consideran contribuyentes de tercera edad los contribuyentes de 60 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre, en el año anterior a aquél en que se haga efectiva la rebaja del impuesto territorial.
- Considerando la posible demora que podría sufrir la entrega de su cheque por la contingencia sanitaria, se recomienda al contribuyente privilegiar el pago de su devolución mediante depósito en cuenta bancaria, que es rápido y seguro.