En la descripción de la solicitud:
El titular del beneficio, su facultado o apoderado, deberá indicar los siguientes antecedentes, según se requiera, sobre pensión de gracia, premio nacional u otro tipo de pensión de competencia del Servicio de Tesorerías.
- Solicitud de pagos de pensión (primera vez):
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a) Documentos que se deben adjuntar:
- Solicitud de Pago: Puede ser completada por el pensionado (titular del beneficio), su facultado o apoderado, según corresponda. Pincha Aquí. Posteriormente, debe adjuntarla a esta solicitud.
- Decreto o resolución: Documentos a través del cual le fue otorgada la pensión.
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Copia Cédula de Identidad del Pensionado: Si el trámite lo realiza el facultado.
- b) Medio de pago: Las pensiones o premios nacionales sólo son pagadas a través de los siguientes medios de pago:
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- Pago por Caja Banco (Pago Cash):Los pagos por caja se efectúan en cualquier sucursal del BancoEstado y caducan a los 90 días, contados desde su fecha de emisión. Señálelo en su solicitud de pago, si opta por este medio.
- Cuenta bancaria: Debe ser personal del titular, facultado o del apoderado. La cuenta bancaria no debe ser bipersonal o multipersonal ni pertenecer a un tercero. Indicar nombre del banco, tipo y número de la cuenta de requerir este medio de pago.
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Cambio de Medio de Pago y/o Dirección: Indicar el medio de pago, según lo indicado en letra b del punto 1 anterior, y/o actual dirección. Llena y adjunta la Solicitud Medio de Pago. Pincha Aquí.
- Solicitud de comprobante del egreso del pago: Lo puede solicitar el pensionado, su facultado o apoderado. En el caso del facultado y apoderado, se deberá indicar el Rut del pensionado. Para su envío, se requiere que señale un correo electrónico.
El apoderado deberá adjuntar, además de los señalado para el punto 1, 2 o 3 precedente, copia del Poder Notarial vigente con firma electrónica avanzada. En caso que el documento no cuente con firma electrónica avanzada, el trámite debe ser presencial en las oficinas de las Tesorerías Regionales o Provinciales. Formato Carta Poder. Pincha Aquí.
Nota:
a) Tipo de Pensiones y Premios Nacionales, que se pagan en el Servicio de Tesorerías. Pincha Aquí.
b) Personas que pueden solicitar la pensión en representación del pensionado (Titular):
- Facultado: Persona natural que se individualiza en el mismo Decreto o Resolución (Nombre y Rut), y está autorizado a cobrar o recibir el beneficio por el tiempo que en el documento se señala.
- Apoderado: Persona natural que el beneficiario deberá individualizar (Nombre y Rut) en el poder notarial, con facultad para retirar, cobrar y percibir en beneficio en vez del titular. El poder Notarial debe ser con firma electrónica avanzada de la Notaria donde se emitió el documento, el cual tendrá una vigencia de 6 meses.
- Clave Única: Debe corresponder al beneficiario o facultado para gestionar cualquiera de los trámites de pensión señalados. Si es el apoderado quien solicita el trámite, deberá efectuarlo con su propia clave o en forma presencial, por cuanto las claves son personales e intransferibles.
- Cuenta Rut: En el caso que no se pueda concretar el pago mediante depósito en la cuenta Rut debido a que el monto de su pensión excede los máximos permitidos por el BancoEstado (Por ejemplo, pensiones sobre o igual a $3.000.000), el Banco rechazará el pago, y se generará un reemplazo por cheque, el cual quedará a la espera del pensionado, quien decidirá si entrega o proporciona una nueva cuenta bancaria u opta por la modalidad de Pago por Caja.