Para solicitar el beneficio de Reintegro Simplificado, Ley N°18.480, el interesado deberá adjuntar los siguientes antecedentes para la Primera Presentación de antecedentes:
- Solicitud Reintegro Simplificado a Exportadores, Ley Nº18.480 y sus Modificaciones: Formato especial para su solicitud virtual, cuya Declaración Jurada debe ser ante Notario con firma electrónica avanzada. Si la declaración jurada del formulario no cuenta con firma electrónica avanzada, se deberá realizar el trámite en forma presencial. (Solicitud para imprimir y llenar)
- Declaración de Iniciación de Actividades.
Por otra parte, si el interesado es una Persona Jurídica:
- Deberá encontrarse vigente en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, Ley N°19.862, registrándose en www.tgr.cl, que se ubica en la parte superior de la pantalla principal, en el menú de la opción “Devoluciones”.
- El contribuyente deberá autenticarse con su Clave Tributaria para solicitar la devolución, ya que la solicitud virtual no se encuentra habilitada para representantes legales o sus mandatarios.
Notas:
- Para personas naturales o jurídicas, exportadores en general, que transformen insumos nacionales e importados en productos diferentes que se exportan y que contengan al menos un 50% de insumos importados y que no se encuentren en la lista de exclusión dictada cada año por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- El plazo para requerir el reintegro ante el Servicio de Tesorerías, es de 120 días hábiles. Ante la No obligación de retorno, Tesorerías a determinado contar dicho período desde la fecha de “vencimiento de la operación”, esto es, aquella fecha que, para el pago de la exportación, se ha convenido libremente entre el exportador y el importador extranjero y, que se indique en la Declaración Única de Salida (DUS), recuadro “Antecedentes Financieros”, información que debe ser proporcionada por el exportador al Agente de Aduanas respectivo.
- En caso de recibir la Resolución de Rechazo para optar a este beneficio, el interesado podrá tramitar presencialmente una Segunda Presentación en la Tesorería Regional o Provincial de su jurisdicción, dentro del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha en que Tesorería le comunicó la Resolución de Rechazo y los antecedentes adicionales que debe presentar.