Importante: SI tienes un convenio vigente, y quieres saber si calificas al convenio de alivio tributario, ingresa al trámite Solicitud de Convenio Ley de Alivio Tributario (Ley 21.514) y un analista te responderá |
Con fecha 03 de diciembre del 2022 se publica Ley 21.514, que permite entregar beneficios especiales de condonación y convenios de pago. Las condiciones especiales que la ley señalan son:
- Beneficio Condonación a Pago Contado para quienes cumplan lo siguiente:
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- Pertenecer al grupo de beneficiarios informados por Nómina de SII (Micro, pequeñas y medianas empresas)
- No presentar exclusiones en el SII.
- Deudas fiscales, contribuciones y aduaneras, vencidas hasta el 30/06/2022 fecha incluida.
- 100% condonación sobre multas e intereses
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No te olvides: La vigencia de este beneficio es hasta 30/04/2023 fecha incluida |
Beneficio Convenio de Pago para quienes cumplan lo siguiente:
- Pertenecer al grupo de beneficiarios informados por Nómina de SII (Micro, pequeñas y medianas empresas)
- No presentar exclusiones en el SII.
- Deudas fiscales, contribuciones y aduaneras, vencidos hasta 30/06/2022, fecha inclusive.
- 100% condonación sobre el valor de multas e intereses al momento de suscripción del convenio de pago.
- Hasta 48 cuotas de pago sin multas ni intereses
- Para deudas con fecha de vencimiento entre el 31/10/2019 al 30/06/2022 0% de pie
- Para deudas con fecha de vencimiento anterior al 31/10/2019 3% de pie
¿Qué necesito para hacer uso del beneficio de Condonación?
Si cumples los requisitos, el beneficio se aplicará de manera automática al momento de efectuar pago en línea en tgr.cl o al generar un cupón para pago desde el mismo portal web.
Sólo necesitas contar con clave única o clave tributaria en caso de deudas fiscales o aduaneras.
En caso de beneficio aplicable al rol de propiedad, no es obligatorio el ingreso con clave, sólo necesitas saber la comuna, rol y subrol de la propiedad.
¿Qué necesito para hacer uso del beneficio de Convenio de Pago?
Si cumples los requisitos, puedes solicitarlo sólo con clave única y clave tributaria, a través de nuestro portal web tgr.cl, opción Convenio de Pago, seleccionando el tipo convenio “Convenio Alivio tributario (ley 21.514)”.
Completa el formulario que se desplegará y envía los antecedentes que se indican.
Un ejecutivo de atención, revisará que cumplas los requisitos y te responderá al correo electrónico que ingresaste en tu solicitud.
Importante:
- Si deseas dar un pie inicial ó número de cuotas distinto al establecido por el beneficio, debes indicarlo en la descripción de la solicitud al momento de solicitar el beneficio.
- En caso que tu convenio cumpla requisitos para 0% de pie, el convenio quedará activo al momento de recibir tu respuesta positiva por el ejecutivo de atención.
- En caso que tu convenio tenga un monto distinto de 0% de pie, el convenio quedará activo al momento del pago del pie establecido y que se indicará en respuesta por el ejecutivo de atención.
- El convenio detiene las acciones de cobro, mientras se mantenga activo. Esto es, en cumplimiento de las condiciones de pagos establecidas.
- El convenio no elimina la deuda en el Certificado de Deuda. La deuda original sigue existiendo hasta el término de las obligaciones suscritas en el convenio de pago o la liquidación de la deuda.
- Este convenio sólo incluye deudas vencidas hasta el 30/06/2022, que es la fecha establecida por Ley para suscribir convenios con los beneficios especiales. Si ud. tiene deudas vencidas posteriores a esta fecha, le invitamos a suscribir directamente en nuestro sitio web, opciones convenios, deudas fiscales o territoriales, según corresponda.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo
¿Qué vigencia tiene?
El trámite está disponible mientras la Ley que otorga estos beneficios lo establezca.
Marco Legal
Ley N° 21514
¿Dónde puedo hacer el trámite?
Disponible en Internet y en zonas de autoatención de red de oficinas.
Guía Online
- Ingreso a tgr . cl
- Menú Convenios
- Opción Crear Convenio Deudas Fiscales ó Crear Convenio Deudas de Contribuciones
- Selecciona “Convenio Alivio tributario (ley 21.514)”.
- Autentícate con tu clave única o clave tributaria
- Completa el formulario que se despliega y envía tu solicitud
Importante: Si necesitas agregar o eliminar una propiedad el sistema te da las opciones; con un símbolo de tarro de basura, para eliminar, y con un + agregar propiedad, para agregar. |
Para ingresar directamente al trámite Pincha aquí
Preguntas frecuentes Condonación
En mi deuda tengo distintas fechas de vencimiento. Algunas anteriores o posteriores al 30/06/2022. Si pago al contado el total de mi deuda ¿el beneficio del 100% de condonación aplica para todas?
No. El beneficio de 100% se calculará sólo para aquella deuda que se encuentre en los plazos del beneficio. Para otras fechas se aplicará la política permanente de condonación.
Recuerda que para tener derecho al beneficio debes ser informado en la nómina generada por el SII.
¿Puedo pagar sólo algunas deudas ó debo pagarlas todas para tener el beneficio de 100% condonación sobre intereses y multas por pago contado?
Puedes pagar individualmente. El beneficio de 100% condonación, aplicará según fecha de vencimiento de la deuda. Para otras fechas se aplicará la política permanente de condonación.
Igualmente te recordamos que, si no puedes pagar el total, puedes suscribir un convenio de pago.
Recuerda que para tener derecho al beneficio debes ser informado en la nómina generada por el SII.
¿Por qué al pagar no me aplica el 100% de condonación de intereses y multas?
Esto puede ocurrir por cinco razones.
- La primera es que no te encuentres en la nómina informada por el SII con los rut/roles beneficiados.
- La segunda es que estás en la nómina de beneficiarios pero presentas exclusiones (anotaciones) en el Servicio fiscalizador.
- La tercera es que estés pagando algún tipo de deuda que no está sujeta al beneficio. Recuerda que sólo aplica para impuestos fiscales y aduaneros y deudas de contribuciones.
- La cuarta es que estés pagando deuda posterior a la fecha establecida por el beneficio, esto es posterior al 30/06/2022
- La quinta razón es que estas deudas ya se encuentran en un convenio vigente que está en las condiciones permanentes de política de convenio y condonación, En este caso, debes solicitar la reprogramación.
Preguntas frecuentes Convenio de Pago
En mis deudas tengo distintas fechas de vencimiento. Algunas anteriores o posteriores al 30/06/2022. Si suscribo un convenio ¿el beneficio del 100% de condonación aplica para todas?
No. El beneficio de 100% se calculará sólo para aquella deuda que se encuentre en los plazos del beneficio. Para otras fechas se aplicará la política permanente de condonación.
¿Por qué no me otorgaron el 0% de pie que establece la Ley?
Esto puede ocurrir por dos razones.
- La primera es que todas tus deudas son de fechas anteriores al periodo 31/10/2019 al 30/06/2022. Para esas deudas, aplica el pie de 3%.
- La segunda, es que tus deudas son posteriores al vencimiento del 30/06/2022.
Recuerda que no rigen los beneficios especiales de condonación ó de plazo extendido, por lo que no se encuentran incorporadas en este convenio especial.
¿Puedo dar un pie superior al establecido por la Ley?
Sí, la ley establece el “mínimo”. Si desea un pie superior, debe indicarlo al momento de solicitar el beneficio.
¿Puedo suscribir un convenio por un plazo menor a 48 cuotas?
Sí, la ley establece el “máximo” de cuotas. Si desea un plazo menor, debe indicarlo al momento de solicitar el beneficio.
Ya tengo un convenio suscrito por deudas de los periodos de vencimiento beneficiados en esta Ley. ¿Cómo puedo optar por estas mejores condiciones?
En este caso, debe solicitar reprogramar su convenio actual, a través de tgr.cl, “Convenios de Pago”, opción “Reprogramar convenio vigente”
¿Por qué si suscribí un convenio, sigue apareciendo mi deuda en el certificado de deudas?
El convenio de pago es un “acuerdo” que no extingue la deuda original, sino hasta el término de los pagos acordados. Por esta razón, corresponde que se visualice en el certificado de deuda como tal.