Conforme a la facultad establecida en el artículo 192 del Código Tributario, el Tesorero General puede establecer normas o criterios objetivos de general aplicación, con el fin de dar la posibilidad a los contribuyentes de pagar sus deudas morosas en un plazo de hasta 24 meses, apegándose a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del mencionado Código Tributario.
Esto consiste en establecer medidas especiales y transitorias para el otorgamiento de convenios especiales durante el periodo de alerta sanitaria, simplificando los requisitos para que los contribuyentes sean evaluados para acceder a convenios especiales (sociales), en particular respecto de empresas de menor tamaño, esto es, micro, pequeñas y mediana empresas, empresas que no lleven contabilidad completa y empresas que tengan término de giro o que se encuentren en alguna otra situación calificada.
A quien esta dirigido.
Micro, pequeñas y mediana empresas, empresas, que no lleven contabilidad completa y empresas que tengan término de giro o que se encuentren en alguna otra situación calificada.
Requisitos:
1. Boletín Laboral y Previsional.
2. Certificado o Informe de Deudas de Superintendencia de Bancos e Instituciones
financieras.
3. Solicitud fundada de otorgamiento de convenio especial señalando los hechos que
motivaron la morosidad y manifestando la intención de pago.
4. Declaración Jurada de Bienes ante Notario Público emitida por el contribuyente cuya antigüedad no sea superior a un mes, respecto de la fecha de solicitud de convenio especial;
5. En el evento de invocar siniestros, haber sido víctima de un delito u otra circunstancia que suponga un hecho extraordinario que contraiga su capacidad económica, el solicitante deberá acompañar aquellos documentos en original que acrediten fehacientemente que se encuentra en la situación descrita, fecha de ocurrencia y deberá indicar la proyección de gastos asociados a la situación que le afecta. En el caso de siniestro de incendio un certificado de bomberos, en el caso de delitos, denuncia presentada ante el Ministerio Público o Carabineros de Chile.
Importante
Adicionalmente, lo referente a eximirse de acompañar al menos las declaraciones pagadas de los 6 últimos IVA, y de que, en caso de su postergación, el contribuyente no deba registrar periodos vencidos y no pagados; aplicará a todas las micro, pequeñas y medianas empresas.
Tiempo
Mientras dure el estado de alerta sanitaria a nivel nacional, establecido por medio del Decreto N°4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, y sus posteriores.