El decreto supremo N°107 de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, que autoriza medida de alivio tributario para el pago de patentes anuales de pequeños mineros y mineros artesanales
ubicados a lo largo del territorio nacional.
El Servicio Nacional de Geología y Minería, informará la nómina de los pequeños mineros y mineros artesanales beneficiarios, según lo dispuesto en el decreto supremo N°107. Identificados los pequeños mineros y mineros artesanales, la Tesorería General de la Republica podrá:
a) Condonar los intereses penales, multas, recargos y reajustes que origine la mora en el pago anual de las patentes mineras de los años 2020 y 2021, que amparan la exploración y explotación de los pequeños mineros y mineros artesanales.
b) Postergar hasta el 31 de diciembre de 2021, el pago de la patente anual de los pequeños mineros y mineros artesanales, correspondientes a los años 2020 y 2021. En este caso se deberán actualizar las nóminas ya presentadas respecto del año 2020, excluyendo las concesiones beneficiadas y postergando el envío de las nóminas correspondientes al 2021 a tribunales, la que se efectuará a partir del 1 de enero de 2022.
c) El Servicio de Tesorerías solicitará a los Tribunales de Justicia, la suspensión de las subastas públicas que se encuentren decretadas o que se decreten en el futuro, en las 346 comunas afectadas por la catástrofe, como consecuencia de la aplicación del procedimiento de remate establecido en el párrafo segundo, Título X, del Código de Minería. Es importante señalar, que el Servicio de Tesorerías deberá continuar con el correcto desarrollo de las subastas públicas por el no pago de patentes mineras respecto de aquellas concesiones que no se encuentren en la categoría de pequeños mineros y mineros artesanales.