Durante el 2020 se dictaron dos decretos que otorgaron beneficios para el pago de contribuciones: Decreto N°420 y Decreto N°1156
Medidas Decreto Nº420
Postergación de pago cuota abril 2020
¿Quiénes son los beneficiarios?
- Contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, que sean propietarios de bienes raíces cuyo valor de avalúo fiscal no exceda de $133.000.000 a marzo de 2020.
- Contribuyentes del impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda las 350.000 unidades de fomento.
¿Cuál es el beneficio?
- Prorrogar el plazo de pago de la primera cuota año 2020, la que se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota de contribuciones del año 2020. Este proceso es automático.
¿Cuáles son las cuotas que tienen el beneficio?
- Cuota 1 de abril 2020
¿Cómo acceder al beneficio?
- Automáticamente. Podrás pagar tus cuotas con vencimiento 2020 reajustadas y sin interés hasta el 31 de diciembre 2020.
Beneficio condonación intereses para cuotas vencimiento año 2020
¿Quiénes son los beneficiarios?
- Para todos los roles independiente del uso y valor de la propiedad.
¿Cuál es el beneficio?
- Descuento del 100 % de los intereses, de todas las cuotas con vencimiento año 2020, siempre que el pago se realice hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Cuáles son las cuotas que tienen el beneficio?
- Cuota 1 se haya o no acogido a beneficio de postergación cuota abril (30 abril), cuota 2 (30 de junio), cuota 3 (30 septiembre), cuota 4 (30 noviembre). Deben tener fecha de vencimiento el año 2020.
¿Cómo acceder al beneficio?
- Automáticamente. Podrás pagar tus cuotas con vencimiento 2020 reajustadas y sin interés hasta el 31 de diciembre 2020.
Medidas Decreto Nº1156
Postergación de pago de cuotas (vencimiento 2º semestre 2020)
¿Quiénes son los beneficiarios?
- Bienes raíces con destino habitacional personas naturales, cuyo avalúo fiscal no exceda de 5.000 UF, a julio de 2020 (es decir, cerca de los 145 millones de pesos).
- Si el contribuyente cuenta con más de una propiedad con destino habitacional de menos de UF 5.000, el beneficio aplicará a la propiedad de mayor valor (el más cercano a las UF 5.000).
¿Cuál es el beneficio?
- Postergación de cuotas con vencimiento segundo semestre año 2020, que al 31 de diciembre de 2020 no se encuentren pagadas, dividiendo el monto en 4 cuotas iguales con fecha de vencimiento abril, junio, septiembre y noviembre 2021, sin interés y con el debido reajuste.
¿Cuáles son las cuotas que tienen el beneficio?
- Las cuotas que venzan el segundo semestre del año 2020, esto es, septiembre y noviembre 2020 y el saldo de cuota de abril cuyo vencimiento sea septiembre y noviembre 2020.
¿Cómo acceder al beneficio?
- Si al 28 de febrero del 2021 estas cuotas no han sido pagadas, entonces se reajustarán y se distribuirán para ser pagadas durante el 2021 en los vencimientos de abril, junio, septiembre y noviembre. Estas nuevas cuotas, estarán disponibles para pago a partir de abril 2021.
Resumen del beneficio de postergación de cuotas establecido en ambos decretos