En general, a los deudores del Fisco se les notifica en el domicilio que indicaron al S.I.I. en su declaración de iniciación de actividades, o el que indique el interesado en alguna presentación o actuación ante dicho servicio, o en su última declaración de impuesto. Por lo que si el contribuyente ha cambiado de domicilio, sin comunicarlo al S.I.I., o bien existe un error en la identificación de la dirección, no llegará a sus manos la notificación de su situación de morosidad. Sin perjuicio de ello, la notificación hecha en el domicilio tributario tiene plena validez legal, por lo que resulta conveniente que el interesado se dirija a la unidad del S.I.I. que corresponda a su domicilio, a fin de que lo regularice o actualice. Además puede ocurrir que no obstante ser deudor del Fisco, hasta el momento no ha sido demandado. Otra causal podría ser que existe un error en la identificación de la dirección.