La deuda puede ser cobrada judicialmente tan pronto como ha caído en mora, es decir tan pronto vence el plazo para su pago. , sin embargo la celeridad del proceso, depende de criterios objetivos determinados por el Servicio de Tesorería
La deuda puede ser cobrada judicialmente tan pronto como ha caído en mora, es decir tan pronto vence el plazo para su pago. , sin embargo la celeridad del proceso, depende de criterios objetivos determinados por el Servicio de Tesorería