Sí, en aquellos casos en que el ministro de fe competente (recaudador fiscal) no haya encontrado al contribuyente moroso al momento de constituirse en su domicilio, puede practicar la notificación de la demanda por cédula de conformidad a lo dispuesto en art 171 inciso 1° del Código Tributario, es este caso el recaudador fiscal debe entregar una copia de la demanda a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada y si no es posible entregar dichas copias las fijará en la puerta o algún lugar visible