Los deudores morosos demandados por el Servicio de Tesorería, que cumplan los requisitos y acompañen la documentación, podrán solicitar mayor condonación a la regla general. El solicitante sea persona natural o jurídica como su representante legal no deben presentar exclusiones del Servicio de Impuestos Internos.
¿A quien esta dirigido?
Personas naturales y jurídicas
1- Casos sociales condonación de hasta 90% (casos sociales)
- Personas naturales que han acreditado de manera fehaciente, el no contar con una capacidad de pago que les permita solucionar su situación tributaria.
- Instituciones, Organismos del Sector Público y Municipalidades; y personas jurídicas sin fines de lucro, afectadas por una situación económica compleja.
- Micro y pequeñas empresas que presenten una situación económica compleja, acreditada con la correspondiente documentación contable y financiera.
2- Pagos sobre 2.500 UTM condonación de hasta 80%
Deudores que realicen un pago por un monto superior a las 2.500 UTM, que represente a lo menos el 10% del valor total del impuesto neto adeudado.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- ClaveÚnica
Persona natural
- (*) Solicitud fundada de mayor condonación.
- Informe socio-económico de asistente social emitido por Municipalidad del domicilio del deudor u otro organismo público equivalente, o bien, “Cartola Hogar” que corresponde a certificado emitido según información del Registro Social de Hogares por el Ministerio de Desarrollo Social; informes que deben ser concluyentes respecto de la situación económica crítica que afecta al contribuyente y su grupo familiar (máximo un mes desde el otorgamiento).
- (*) Declaración Jurada de Bienes Simple, emitida por el contribuyente cuya antigüedad no sea superior a un mes, respecto de la fecha de solicitud del beneficio de condonación. Se solicitará Declaración Jurada Notarial de Bienes al cese del Estado de Excepción Constitucional.
- Documentos que acrediten ingresos mensuales, como al menos seis últimas liquidaciones de sueldos o remuneraciones, de pago de pensiones, subsidios o rentas, boletas de honorarios emitidas, certificado de cotizaciones previsionales, entre otros.
- En el evento de invocar enfermedades de tipo catastróficas, siniestros, haber sido víctima de un delito u otra circunstancia que suponga un hecho extraordinario, deberá acompañar aquellos documentos que acrediten fehacientemente que se encuentra en la situación descrita, fecha de ocurrencia y proyección de gastos asociados a la situación que le afecta.
Persona jurídica
- (*) Solicitud fundada de mayor condonación.
- Documentación contable y financiera correspondiente al Balance del periodo anterior y flujo de caja anual proyectado desde la fecha de la solicitud, con firma, nombre y rut del emisor, que acrediten su compleja situación económica financiera.
- Boletín laboral y previsional.
- Antecedentes que dan cuenta de la naturaleza jurídica y representación legal de la Institución u Organismo Público, cuando corresponda.
- Certificado de vigencia de personas jurídicas, y Certificado de composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas emanado del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Micro y Pequeña empresa situación económica crítica acreditable
- (*) Solicitud fundada de mayor condonación.
- Documentación contable y financiera correspondiente al Balance del periodo anterior y flujo de caja anual proyectado desde la fecha de la solicitud, con firma, nombre y rut del emisor, que acrediten su compleja situación económica financiera.
- Boletín laboral y previsional.
- Antecedentes que dan cuenta de la naturaleza jurídica y representación legal de la Institución u Organismo Público, cuando corresponda.
- Certificado de vigencia de personas jurídicas.
Pagos superiores a 2500 UTM
- (*) Solicitud fundada de mayor condonación.
- (*) Declaración Jurada de Bienes Simple, emitida por el contribuyente cuya antigüedad no sea superior a un mes, respecto de la fecha de solicitud del beneficio de condonación. Se solicitará Declaración Jurada Notarial de Bienes al cese del Estado de Excepción Constitucional.
- Que el contribuyente tenga pagadas sus últimas 6 declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en caso de estar sujeto al régimen de IVA postergado, no posea IVA morosos por este concepto (vencidos y no pagados).
- En el caso de que este pago (sobre las 2.500 UTM) no corresponda al total de la deuda, el contribuyente deberá acreditar que su flujo de caja actual le impide asumir el pago total y al contado de ella.
Nota: sólo los documentos marcados con (*) son obligatorios durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional (por Pandemia).
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Internet y en oficinas de tgr.cl
Tiempo de Realización
Si la solicitud es presentada hasta el tercer día del mes, será resuelta durante el mismo mes. Si ingresa con posterioridad el plazo se extiende hasta el último día del mes siguiente. Este plazo aplica siempre que la solicitud adjunte toda la documentación, en caso contrario, se suspenderá el cómputo del plazo mientras no se recepcione la totalidad de antecedentes.
Una vez autorizada la mayor condonación, deberá realizar el pago a más tardar el último día hábil del mes siguiente.
Guía Online
- Ingresa a tgr.cl
- Menú cobranza
- Opción trámites de cobranza
- Solicitar mayor condonación excepcional.
Te dejamos acá un paso a paso.
Nota: Como resultado del trámite, recibirás un correo electrónico informando el resultado de su petición. Este correo electrónico puede tener un documento adjunto, en caso contrario esta información será remitida por carta certificada