Se establece la bonificación descrita en artículo 10° de la ley N° 18.392 que favorece a las empresas que se radiquen en parte del territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y cumplan con las condiciones establecidas para tal efecto, disposición legal que se transcribe:
“ARTICULO 10° El Estado de Chile otorgará una bonificación a las empresas referidas en el artículo 1° de la presente ley, equivalente al 20% del valor de las ventas de los bienes producidos por ellas o del valor de los servicios, según se trate, deducido el impuesto al Valor Agregado que las haya afectado, que se efectúen o se presten desde el territorio de la zona descrita en el mismo artículo, al resto del país, que no sea la Zona de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas.
¿A quién está dirigido?
Personas jurídicas y naturales
¿Qué necesito para hacer el trámite presencial?
- RUT y/o Cédula de Identidad del solicitante.
- Escrituras, en caso de Persona Jurídica, en la que conste identidad del Representante Legal, vigente al momento de hacer el trámite.
- Presentar solicitud de bonificación Artículo 10 Ley N° 18.392 de 1985
- Copia autorizada de Escritura Pública en la que se redujo la Resolución de Instalación, ampliación, rectificación o renovación de la autorización, la que sólo se requerirá en la primera solicitud de bonificación efectuada después de esa reducción.
- Formulario “Detalle Facturas Ventas/Servicios del Período”
- Formulario “Detalle de Insumos del Período”
- Formulario “Detalle Pasajeros Turistas”
- Facturas de compras
- Facturas de venta y sus guías despacho
- Declaraciones de las empresas beneficiarias por rubro a bonificar: Dependiendo del rubro a bonificar se requerirán otras declaraciones que debe presentar el interesado, junto a la Solicitud de Bonificación de acuerdo a los siguientes formatos que se adjuntan: Las siguientes declaraciones constituirán antecedentes de respaldo del monto de la bonificación solicitada.
- Declaración de empresa beneficiaria productos cárneos
- Declaración de empresa beneficiaria productos madera
- Declaración de empresa beneficiaria productos pesquero artesanal
- Declaración de empresa beneficiaria productos pesquero industrial
Además, tratándose de productos provenientes de la pesca artesanal o industrial por los cuales se pide bonificación se deberán solicitar los siguientes documentos, según corresponda:
- Detalle zarpe de embarcaciones menores a 12 metros extractiva artesanal visado por la Dirección General de Territorio Marítimo/Capitanía Puerto, o
- Detalle embarcaciones mayores a 12 metros extractiva artesanal o industrial con VMS y CMC (Central de Monitoreo control del producto) visado por Servicio Nacional de Pesca.
- Certificado Aeronáutico, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil: Para el caso de empresas de turismo antártico.
- Certificado de adquisición y control de movimientos, emitido por el Servicio Nacional de Pesca, tratándose del producto bacalao de profundidad, de acuerdo a lo señalado en el Ordinario XII/0214/N°E16517 de 18 de octubre de 2017, de ese mismo Servicio.
- Tabla de prorrateo por producto. Para el caso de que el beneficiario incluya en el porcentaje de integración insumos o mano de obra de diversos periodos de producción, deberá reflejar en una tabla de prorrateo, el porcentaje de los valores de cada uno de ellos que incorpora en la mercancía cuya venta se bonifica. Esta tabla podrá ser entregada digitalmente.
- Declaración de stock: Con el objeto de determinar la correcta percepción de la bonificación, en el caso de considerar en el porcentaje de integración a que refiere el artículo 1 de la ley 18.392, insumos que correspondan a años anteriores al periodo de venta, es necesario que el solicitante adjunte una vez al año, la declaración de stock de dichas existencias a diciembre del año respectivo.
- Documento de vigencia de las franquicias de la ley 18.392 expedido por la Intendencia Regional, el que deberá presentarse, al menos una vez en el año, cuya data no debe ser superior a treinta días contados desde la fecha de su otorgamiento.
- Otra documentación, según actividad del beneficiario: A fin de entregar como apoyo al analista, se adjunta un cuadro resumen con los documentos que debe acompañar el interesado, dependiendo del rubro a bonificar
- Las empresas deben presentar el proyecto ante el Intendente Regional, quien resolverá mediante resolución la aprobación de la instalación.
- Se reduce la resolución a escritura pública, la que constará de la firma del Tesorero Regional y del interesado o representante legal.
- Cumplir con la obligación del Impuesto al valor Agregado que les haya afectado
- declaración jurada ante notario en el sentido de que las mercancías por las cuales se solicita la bonificación han cumplido con la exigencia de integración a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 18.392
- Las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, que han sido autorizadas por resolución de la Intendencia Regional de Magallanes y Antártica Chilena.
- Que se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los límites de la porción del territorio nacional.
- Que su establecimiento y actividad signifique la racional utilización de los recursos naturales y que asegure la preservación de la naturaleza y del medio ambiente
- Que incorporen en las mercancías que produzcan, a lo menos, un 25% en mano de obra e insumos de la zona delimitada
¿Qué necesito para hacer el trámite online?
- Claveúnica o clave tributaria
¿Cuál es la zona beneficiaria?
La zona beneficiada de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, es aquella que se ubica al Sur del siguiente límite: la costa sur del Estrecho de Magallanes, definida por las líneas de base rectas, desde el Cabo Pilar en su boca occidental, con inclusión de la isla Carlos III, islotes Rupert, Monmouth, Wren y Wood e islas Charles, hasta tocar en el seno Magdalena, el límite entre las provincias de Magallanes y Tierra del Fuego; el límite interprovincial referido, desde el seno Magdalena, hasta el límite internacional con la República Argentina. La zona preferencial indicada comprende todo el territorio nacional ubicado al sur del deslinde anteriormente señalado, hasta el Polo Sur
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo
¿Cómo y dónde hago el trámite?
En oficinas de TGR de la zona y online
Tiempo de realización
Inmediato.
¿Cuál es el plazo para pedir la bonificación?
De acuerdo a la Minuta N° 684 de la División Jurídica, de fecha 4 de octubre de 1985, y Circular N° 48 de 1985 del Servicio de Impuestos Internos, la empresa podrá solicitar el pago de la bonificación en cualquier fecha, siempre que los períodos solicitados se encuentren declarados y pagados y éstos se devenguen a partir de la fecha de la escritura pública a la cual debe reducirse la resolución del Intendente Regional, que autoriza la instalación física de tales empresas. Por lo tanto, sólo podrán bonificarse las ventas realizadas a contar de la fecha de la escritura. Considerando que la ley no establece plazo especial de prescripción, se deben aplicar las normas generales establecidas en el Código Civil, esto es, cinco años contados desde que el interesado quedó en condiciones de impetrar el beneficio ante la Tesorería General de la República.
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