Solicitud de nulidad del embargo u otra actuación en el proceso de cobro, realizada por el demandado, su representante o apoderado.
Esta solicitud no puede ser realizada por un tercero, si dice relación con un embargo trabado sobre bienes que no fueren del demandado, el tercero deberá oponer una tercería ante el Tribunal Civil correspondiente, en la segunda etapa del proceso de cobro.
¿A quien esta dirigido?
Personas naturales y /o jurídicas demandados en procesos de cobro que consideran que es preciso decretar nulidad de embargo o de otra actuación en el proceso de cobro.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Documentos Obligatorios
Si es persona natural representada por un tercero o persona jurídica debe adjuntar:
- Carta poder simple: 5 días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el poder y sólo para el (los) trámite(s) particular que en el mismo se señale. Vencido el plazo, deberá otorgarse uno nuevo.
- Carta poder otorgada ante Notario o Poder Notarial: Tratándose de poderes y mandatos otorgados por escrito, en los cuales la firma del poderdante y mandatario aparecen autorizados ante notario, tendrá una vigencia de 6 meses contados desde su otorgamiento y para el o los trámites que en él se señalan. Vencido el plazo deberá otorgarse uno nuevo.
- Escritura pública: 1 año contado desde la fecha de su otorgamiento y para las diligencias que en ella se señalen. Transcurrido el plazo, su vigencia se acreditará anualmente, mediante certificación que debe estampar el respectivo notario o Archivero Judicial.
Documentos Opcionales
- Documentos pertinentes a la alegación. Por ejemplo: Documentación de respaldo de invalidez de la diligencia de notificación.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Sitio web del Servicio de Tesorerías y Oficinas de todo el país
¿Tiempo de realización?
15 días hábiles siguientes a su recepción, siempre y cuando cuente con todos los
antecedentes necesarios para ello.
Guía Online
1. Ingrese al sitio Web de Tesorería General de la República (TGR) y seleccione
menú, Cobranza, opción Trámites de Cobranza, elija “Solicitar Nulidad del Embargo”.
2. Pinche “ir al trámite”.
3. Registre su claveÚnica.
4. Complete el formulario que aparece en pantalla, al marcar siguiente tendrá el respaldo de la solicitud remitida a TGR.
5. En respuesta a su solicitud, recibirá un correo electrónico informando el resultado de su petición. Este correo electrónico puede tener un documento adjunto, en caso contrario esta información será remitida por carta certificada.
Te dejamos acá un paso a paso.
Nota: Como resultado del trámite, recibirás un correo electrónico informando el resultado de su petición. Este correo electrónico puede tener un documento adjunto, en caso contrario esta información será remitida por carta certificada
Guía en oficinas
1. Reúna los antecedentes mencionados para realizar la presentación “Solicitar Nulidad del Embargo”.
2. Diríjase a las oficinas de la Tesorería Regional o Provincial más cercana a su domicilio. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:40 a 14:00 horas, excepto Tesorería Provincial de Viña del Mar de 8:30 a 13:30.
3. Explique al funcionario el motivo de su visita “Solicitar Nulidad del Embargo”.
4. Entregue los antecedentes mencionados para el ingreso del trámite.
5. El funcionario le indicará el número de la solicitud remitida a TGR.
6. En respuesta a su solicitud, recibirá un correo electrónico informando el resultado de su petición. Este correo electrónico puede tener un documento adjunto, en caso contrario esta información será remitida por carta certificada.