El demandado puede solicitar suspensión del proceso de cobro, cuando esta haya sido decretada por diversos organismos, tales como organismos giradores, Corte de Apelaciones u otros.
En el caso de la suspensión cuya causal corresponda a convenio de pago, no es necesario solicitarla ya que opera en forma automática.
Beneficiarios
Contribuyentes demandados en procesos de cobro que acrediten la procedencia de decretar la suspensión del mismo.
Documentos requeridos
Los antecedentes que el contribuyente debe acompañar, dependen de las circunstancias invocadas. Por ejemplo: Oficio o resolución de suspensión del Servicio Girador, Tribunal Tributario Aduanero, Tribunal Civil o Corte de Apelaciones, etc.
En el caso que el solicitante sea una persona jurídica o el apoderado del demandado, pinche el link
para revisar documentos de acreditacion requeridos.
Tiempo de realización
Esta solicitud deberá ser resuelta por el Abogado respectivo, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a su recepción, siempre y cuando cuente con todos los antecedentes necesarios para ello. En caso de requerirse de antecedentes adicionales para resolver, se suspenderá el cómputo de aquel término, por el plazo necesario para efectuar la solicitud de información al servicio girador, o a otras secciones o autoridades de la Tesorería Regional y/o Provincial respectiva.
Trámite disponible en
Sitio web del Servicio de Tesorerías y Oficinas de todo el país .
Guía Online
Instrucciones trámite en oficina
- Reúna los antecedentes mencionados para realizar la presentación “solicitar suspensión del proceso de cobro”.
- Diríjase a las oficinas de la Tesorería Regional o Provincial más cercana a su domicilio. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:40 a 14:00 horas, excepto Tesorería Provincial de Viña del Mar de 8:30 a 13:30.
- Explique al funcionario el motivo de su visita “solicitar suspensión del proceso de cobro”.
- Entregue los antecedentes mencionados para el ingreso del trámite.
- El funcionario le indicará el número de la solicitud remitida a TGR
- Como resultado del trámite, recibirá un correo electrónico informando la respuesta a su petición. Este correo electrónico puede tener un documento adjunto, en caso contrario esta información será remitida por carta certificada