¿De qué se trata?
Es un mecanismo transitorio de financiamiento con aporte fiscal para la protección de ingresos de la clase media, mediante la entrega de un bono solidario y un préstamo blando, a tasa de interés real de 0% y solidario.
Esta medida viene a complementar las medidas sobre postergación del pago de dividendos de créditos hipotecarios, la ampliación del programa de subsidio al arriendo para la clase media y la ampliación del acceso al Crédito con Garantía Estatal para la Educación Superior.
Tesorería General de la República tendrá a su cargo la administración y pago de los beneficios que serán solicitados ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
2 tipos de beneficios:
- Aporte directo máximo de $500 mil, no reembolsable.
- Préstamo solidario del Estado (en 3 cuotas de $650 mil c/u).
1.Aporte directo clase media
¿A quiénes beneficia?
- Trabajadores dependientes que se encuentren cesantes, con contrato suspendido o con sueldos reducidos, así como a los empresarios individuales que tenían ingresos pre-crisis mayores a $400.000 y que sus ingresos hayan caído un 30% o más como consecuencia de la crisis Covid-19.
¿Cómo se calcula?
- Para determinar los ingresos mensuales anteriores a la crisis, se utilizará como referencia el ingreso formal promedio del año 2019, excluyendo los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 para quienes hayan perdido su trabajo durante dicho periodo.
¿Cómo se paga?
- El aporte se realizará en la forma de una transferencia, por una sola vez, por un monto fijo de $500.000 para los trabajadores que tenían ingresos sobre los $400.000 y bajo $1.500.000 y que hayan experimentado una caída de ingresos de, al menos, el 30%.
Se resume en el siguiente cuadro:
¿Cuántas veces puedo pedirlo?
El Aporte Fiscal se podrá solicitar por una sola vez, y su monto se determinará según una escala de ingresos (por ejemplo, será de $500.000 para personas cuyo promedio de ingresos mensuales del año 2019, sea entre $400.000 y $1.500.000).
2.Préstamo solidario del Estado
¿A quiénes beneficia?
- En paralelo, para todos los trabajadores con ingresos mensuales sobre $400.000 que hayan experimentado una caída de sus ingresos del 30% o más se ofrecerá, un préstamo estatal solidario contingente al ingreso por un monto de hasta el 70% de la caída de ingresos.
¿Cuántas veces puedo pedirlo?
- Este préstamo estatal solidario podrá solicitarse hasta por cuatro meses, con un monto mensual máximo de $650.000. El primer mes, sólo podrá solicitarse por el monto que exceda del aporte Estatal Directo de $500.000 (medida 1).
¿Cómo se devuelve?
- El préstamo estatal solidario se reintegrará hasta en cuatro años, con un año de gracia, correspondiendo el primer pago anual a abril de 2022 (por un 10% del monto total solicitado), y los tres siguientes pagos en los años de 2023, 2024 y 2025 por un 30% del monto total. El préstamo estatal solidario tendrá una tasa de interés real igual a 0% (solo se reajustará por IPC).
- El pago de cada cuota anual de abril del periodo 2022-2025 no podrá superar el 5% de los ingresos totales de la persona durante el año anterior. Cualquier parte del préstamo que no haya sido pagada luego del año 2025 se condonará de inmediato.
- Para ir abonando los reintegros anuales, a contar de septiembre de 2021 se recargará un 3% a través de retenciones de impuestos (descuentos por planilla, retenciones en boletas de honorarios y pagos de PPMs).
Soy independiente, ¿tengo derecho a solicitarlo?
- También se amplían los beneficios a los trabajadores independientes, en términos similares a los incorporados en esta propuesta.
Sin Impuestos, ni retenciones, ni compensaciones.
Atent@s porque este beneficio:
- a) No estará afecto a ningún impuesto.
- b) No está sujeto a ninguna retención administrativa, a excepción de los deudores de pensiones alimenticias cuyas resoluciones estén notificadas ante el Servicio de Tesorerías, que estará facultado para retener hasta el 50% del beneficio.
- c) No será compensado por el Servicio de Tesorerías.
- d) No les serán aplicables los descuentos que se hayan estipulado para las cuentas corrientes.
- e) No será embargable.
¿Dónde se postula a los beneficios?
- SII: Se solicita mensualmente ante dicha entidad a contar del día octavo de cada mes. Dicho Servicio debe verificar el cumplimiento de los requisitos y el monto a pagar.
¿En cuánto tiempo tendré el monto solicitado?
TGR deberá pagar dentro de los 10 días hábiles siguientes de ingresada la solicitud y está encargada igualmente del reintegro del beneficio.
Recuerda: al solicitar estos fondos, debes ingresar tu cuenta bancaria personal. Si cometes un error en los datos o no cuentas con una, se emitirá un pago cash (a cobrar con tu cédula de identidad en cualquier sucursal de Banco/ServiEstado)
¿Contempla acciones de cobro?
TGR estará facultada para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial para obtener la devolución del beneficio, las que se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario, y para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago, pudiendo condonar los intereses y sanciones por la mora, mediante normas o criterios de general aplicación.
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