Permite a contribuyente solicitar la devolución de dinero cuando han pagado doble o en exceso algún impuesto fiscal.
Presentación para regularizar los pagos indebidos que se hayan originado por pagos dobles por canal virtual.
¿A quién está dirigido?
Personas naturales o jurídicas que estén afectos al pago de impuesto fiscal.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Número, folio, fecha de vencimiento y monto del formulario pagado por error, en exceso o doblemente.
Señalar si el monto de la devolución se imputará a otra deuda o se requiere la devolución, en este último caso, indicar los siguientes antecedentes, según medio de pago que se requiera.
De disponer usted del antecedente que se señala a continuación, según sea el caso, adjúntelo a su solicitud:
• Copia del Pago, si el pago se realizó en Caja, ya sea de una Institución Recaudadora Autorizada, independientemente del formato papel, esto es, aviso recibo, ticket, etc.
• Copia de la Cartola de su cuenta bancaria, donde aparezca el cargo respectivo, si el pago se realizó por Internet.
• Copia del estado de cuenta o documento que haga sus veces, si el pago se efectuó mediante tarjeta de crédito bancaria o de casas comerciales.
• En caso que la devolución corresponda a la anulación de la Obligación Tributaria, cualquier antecedente del servicio girador (Servicio de Impuestos Internos, Adunas, etc.), donde se informe la anulación de la obligación tributaria, a fin de verificar su anulación en su cuenta única tributaria.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo.
¿Qué vigencia tiene?
Tres años desde la fecha del pago
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Internet.
Guía Online
1. Ingrese a www.tgr.cl
2. Ingresar a “Ventanilla Virtual de Trámites ”Visualizará un listado de trámites, debes seleccionar el trámite “ Solicitud devolución pagos fiscales realizado por error o en exceso
3. Pinchar ir al formulario. Se desplegar opción clave tributaria (SII) y clave única
4. Complete los datos requeridos en formulario, luego enviar.
Para ingresar directamente al tramite pinche Aquí
NOTA: Si es persona natural debe ingresar con clave tributaria (sii) o clave única.
Si es representante legal de una persona jurídica, debe ingresar con clave tributaria (sii)
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