Estas multas se aplican a toda persona que por ley quede sujeta a la súper vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y re emprendimiento.
El artículo 338, de la ley N° 20.720, establece multas a beneficio fiscal de 1 hasta 1000 unidades tributarias mensuales que afectan a toda persona que por ley quede sujeta a la supervigilancia y fiscalización de esta nueva Superintendencia. Las multas administrativas se califican como, Leves, Graves y Gravísimas.
Detalles
El artículo 338 de la ley N° 20.720, clasifica y define los tipos de sanción, mientras que el artículo 339 señala la multa asociada al tipo de sanción.
INFRACCIONES LEVES:
a) El incumplimiento de plazos contenidos en instructivos o en instrucciones específicas de la Superintendencia.
b) La infracción a las demás obligaciones previstas en las normas de carácter general que haya dictado la Superintendencia y que no se consideren infracciones graves o gravísimas.
c) El incumplimiento de leyes, instructivo, circular o instrucciones particulares emanadas de la Superintendencia, que no ocasionen perjuicio económico directo a la masa, al Deudor o terceros que tengan interés en el Procedimiento Concursal respectivo.
Las infracciones leves serán sancionadas con censura por escrito o multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales.
INFRACCIONES GRAVES
Incumplimientos de leyes, instructivos o circulares, que ocasionen perjuicio económico a la masa, al Deudor o a terceros que tengan interés en el Procedimiento Concursal respectivo. Estas infracciones tienen asociada una multa de 51 a 100 unidades tributarias mensuales o suspensión hasta por seis meses para asumir en un nuevo Procedimiento Concursal
INFRACCIONES GRAVISIMAS
Incumplimiento de leyes, debidamente representado por medio de instrucciones específicas de la Superintendencia y que ocasionen perjuicio económico a la masa, al Deudor o a terceros que tengan interés en el Procedimiento Concursal respectivo.
Las multas asociadas a este tipo de infracción son desde las 101 a 1000 unidades tributarias mensuales, suspensión hasta por seis meses para asumir en un nuevo Procedimiento Concursal, o la exclusión de la respectiva nómina.
Una vez cargada la multa en el sistema de TGR por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento puede ser cancelada.
¿A quién está dirigido?
Personas Naturales y jurídicas sancionadas por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Clave tributaria o claveúnica .
- Esta multa se registra en un formulario 81 "Multas cursada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento".
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo, sólo el valor de la multa.
¿Qué vigencia tiene?
El trámite se puede realizar durante todo el año.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Internet y de forma presencial
Guía Online
- Pagos
- Pagos de impuestos
- Impuestos fiscales
- Pago de impuestos fiscales y aduaneros en línea
Te dejamos acá un paso a paso. Para ingresar directamente al trámite pincha aquí
1. Ingresa a Tgr.cl, desde un celular, computador o tablet.
2. Debes seleccionar "Pagos", luego "pago de Impuestos" y en el submenú IMPUESTOS FISCALES, selecciona "Pagos de impuestos fiscales y aduaneros en línea"
3. Selecciona "IR A PAGAR"
4. Ingresa tu claveúnica o tributaria
5. La deuda se ve reflejada bajo el título SIR "Multas Superintendencia de insolvencia y reemprendimiento (formulario 81)". Selecciona el folio que quieres cancelar y luego "continuar con el pago".
6. Pincha "IR A PAGAR".
7. Selecciona la entidad bancaria con la que deseas pagar.
8. Finalmente, ingresa tu correo electrónico para recibir el comprobante de pago en forma electrónica