El demandado podrá presentar las excepciones establecidas en el procedimiento de cobro que lleva a cabo el Servicio de Tesorería, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago si la notificación y requerimiento fue realizada de forma personal o desde el primer embargo si fue realizada por cédula.
En los casos en que la notificación y el requerimiento de pago, se realice a un contribuyente que se encuentra en un lugar apartado y de difícil comunicación con la Tesorería Regional o Provincial correspondiente, este podrá interponer la excepción por carta certificada, entregada en el Servicio de Correos, dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior.
Las excepciones que puede interponer el demandado son tres y corresponden a las siguientes:
- Pago de la deuda.
- Prescripción.
- No empecer el título al ejecutado.
En relación a esta última excepción, no podrá discutirse la existencia de la obligación tributaria y para que se someta a tramitación deberá basarse en algún antecedente escrito y estar fundada.
Para ingresar directamente al trámite pinche aquí
Trámite disponible en
Sitio web del Servicio de Tesorerías y Oficinas de todo el país .
Instrucciones trámite en oficina
- Acompañe la presentación mencionados en el campo Documentos requeridos.
- Diríjase a las oficinas de la Tesorería Regional o Provincial más cercana a su domicilio. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:40 a 14:00 horas, excepto Tesorería provincial de Viña del Mar de 8:30 a 13:30.
- Explique el motivo de su visita interponer una excepción a la ejecución que se ha seguido en su contra o en contra de quien Ud. represente.
- Entregue los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos y siga las instrucciones.
- Como resultado del trámite, si se acoge la excepción en su totalidad, se procederá a dejar sin efecto el proceso de cobro seguido en contra del contribuyente si correspondiere.
Instrucciones trámite en línea
- Ingrese al sitio Web de Tesorería General de la República (TGR) y seleccione menú Recaudación, Cobranzas, la opción “Presentación de Excepciones”
- Pinche ingresar al trámite.
- Registre su claveúnica y siga las instrucciones que aparecen en pantalla.
- Como resultado del trámite habrá interpuesto una excepción a la ejecución seguida en su contra, la respuesta a su solicitud le será remitida vía correo electrónico .
Beneficiarios
Contribuyentes a quienes se les haya notificado de una deuda de impuesto fiscal o territorial.
Documentos requeridos
Presentación en la cual se indique la excepción que está interponiendo, en dicha presentación se deberá indicar Rut o Rol según se trate de impuesto fiscal o territorial y los argumentos que justifiquen la excepción interpuesta.
En el caso de que el solicitante sea una persona distinta del demandado, o este sea una persona jurídica, pinche el link ubicado en la línea inmediatamente inferior para revisar documentos de acreditación requeridos. Pinche Aquí
Para realizar trámite presencial, puede utilizar el siguiente formulario descargable . Pinche Aquí
Tiempo de realización
Deberán ser resueltas por el Abogado respectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a su recepción, siempre y cuando cuente con todos los antecedentes necesarios para ello. En caso de requerirse de antecedentes adicionales para resolver, se suspenderá el cómputo de aquel término, por el plazo necesario para efectuar la solicitud de información al servicio girador, o a otras secciones o autoridades de la Tesorería Regional y/o Provincial respectiva.