La sustitución de un bien embargado por otro, es una situación de excepción y para que proceda debe ser solicitada por el interesado y no ocasionar un perjuicio para el Fisco ejecutante, puesto que el bien ofrecido en sustitución debe ser de iguales o de mejores características y su eventual remate representar un mayor beneficio al interés fiscal.
A modo de ejemplo, procedería en situaciones tales como, embargo de bienes que no alcanzan a pagar el total de la deuda y que el deudor ofrezca en su reemplazo otros de mayor valor, o bien que el embargo genere dificultades para la continuación del giro del deudor, poniendo en peligro la solvencia de éste y por consiguiente el pago total de la deuda.
No son documentos válidos para sustituir por los bienes embargados, aquellos instrumentos comerciales tales como cartas de resguardo y/o instrucciones bancarias u otros de estricta costumbre bancaria, pagarés y letras de cambio, toda vez que no dan cuenta de una obligación en dinero líquida y actualmente exigible, lo cual sí ocurre con los medios representativos de dinero, como por ejemplo el vale vista.
Se hace presente que los bienes ofrecidos en sustitución, no pueden tener gravamen alguno.
Trámite disponible en
Oficinas de todo el país y Sitio web del Servicio de Tesorería.
Instrucciones trámite en oficina
- Acompañe la presentación mencionada en el campo Documentos requeridos.
- Diríjase a las oficinas de la Tesorería Regional o Provincial más cercana a su domicilio. . Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:40 a 14:00 horas, excepto Tesorería provincial de Viña del Mar de 8:30 a 13:30.
- Explique el motivo de su visita solicitar sustitución de embargo de bienes.
- Entregue los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos y siga las instrucciones.
- Como resultado del trámite, se sustituirá el embargo de un bien por el propuesto si correspondiere.
Instrucciones trámite en linea
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BENEFICIARIOS
Contribuyentes a quienes se les ha embargado un bien y desean el alzamiento del embargo de este, a cambio del embargo de otro con igual o mejor valor.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
Presentación en la cual se individualice el bien o bienes ofrecidos para embargar en lugar de los embargados en ese momento y se indique Rut de contribuyente a quien se le embargó el bien o bienes.
En el caso de que el solicitante sea una persona distinta del demandado, o este sea una persona jurídica, pinche el link ubicado en la línea inmediatamente inferior para revisar documentos de acreditación requeridos. Pinche Aquí
Para realizar trámite presencial,puede utilizar el siguiente formulario descargable. Pinche Aquí
TIEMPO DE REALIZACIÓN
Los tiempos de resolución de la solicitud de sustitución de embargo deberían ser como máximo de 15 días hábiles . Sin perjuicio de lo cual, para que el alzamiento de embargo sea efectivo el registro que corresponda, de vehículos motorizados, conservador de Bienes raíces u otros, pueden demorar más tiempo, plazos que no dependen del Servicio de Tesorería.