El deudor debe concurrir a la oficina de Tesorería que sigue la ejecución y realizar una presentación solicitando la sustitución de la especie embargada, ofreciendo otra en su reemplazo la cual no debe tener gravamen alguno y adjuntando todos los antecedentes que funden dicha solicitud. Es facultad del Juez Sustanciador el aceptar o rechazar tal solicitud, atendiendo especialmente a que el pago de la deuda en cobro quede suficientemente garantizado.