El cálculo del beneficio del “Fondo para la Bonificación al Retiro”, se hará de la siguiente manera:
- El bono que se otorga al retiro de los funcionarios Publico, se calcula en base a sus últimas 36 remuneraciones imponibles con un tope de 90 UF, y corresponde a un máximo de 11 meses de remuneración.
- Para el caso de los funcionarios de Gendarmería regulados por la Ley 19.998, se calcula en base a las ultimas 12 remuneraciones, con un máximo de 7 meses.
- De tratarse de un beneficio solicitado en una cuota (letra a) Ley 19.882), el “Fondo para la Bonificación al Retiro”, a través de TGR aportará al Servicio solicitante, los meses de beneficio que excedan de 5 y con un máximo de 6, de tratarse de la ley 19.882 (general) o los meses de beneficio que excedan de 3 y con un máximo de 4, de tratarse de la ley 19.998 (Gendarmería).
- De tratarse de un beneficio solicitado en 120 cuotas (letra b) Ley 19.882, el aporte del “Fondo para la Bonificación al Retiro” se hará de la misma forma establecida.