El beneficiario al minuto de postular debe indicar claramente la modalidad de pago de La bonificación:
- En una cuota (letra a) Ley 19.882), en cuyo caso el pago lo efectuará directamente el Servicio Empleador al beneficiario
- En 120 cuotas (letra b) Ley 19.882), en cuyo caso el pago lo efectuará Tesorería General de la República directamente al contribuyente
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