El interés por cada día de atraso en el pago del aporte, será el que sea superior entre:
- El interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 18.010, aumentado en un 20%.
- La rentabilidad nominal de los últimos doce meses promedios del Fondo, aumentada en un 20%.