La Tesorería General de la República está autorizada por Ley a retener de la devolución de impuestos los montos que los contribuyentes adeuden por los siguientes conceptos:
- Retenciones Judiciales: son órdenes de retención que envían los tribunales de Justicia en contra de un contribuyente por juicios con terceros.
- Retenciones Judiciales Previsionales: Son órdenes de retención que envían los tribunales de Cobranza Laboral y previsional, los tribunales del trabajo o los tribunales de garantía para que se retenga la devolución de impuestos por deudas previsionales.
- Retenciones de crédito universitario solidario o con aval del Estado: Las instituciones de educación superior ordenan a Tesorería la retención del monto de las cuotas del crédito universitario con aval del estado o solidario impagas.
- Retenciones de instituciones de Salud: El Fondo Nacional de Salud envía a tesorería la información de las deudas que el contribuyente tiene con el sistema de salud público para que se retenga el valor adeudado de su devolución de impuestos.
- Mandatos: corresponde a mandatos establecidos en escritura pública en que un contribuyente le cede a otro su devolución de impuestos
- Retenciones evasores Transporte Publico: Son ordenes de retención que emiten los Juzgados de Policía Local por evasión del pago del Transporte Publico o mal uso de la tarjeta Nacional Estudiantil.
- Retención empleo Sence: Son ordenes de retención que emite el Sence, por subsidios al empleo otorgados y que no cumplían todos los requisitos.
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