Los sitios eriazos deben pagar contribuciones porque no existe una disposición legal que los exima del impuesto territorial.
En relación al pago por los derechos de aseo, esto se encuentra normado en la ley N° 18.695 modificada por la ley N° 19.704, de fecha 22.12.2000, que establece un cobro por el servicio domiciliario de aseo a cada sitio eriazo.
No olvide cancelar sus contribuciones a través del sitio tgr.cl.