El embargo tiene por objeto garantizar el pago íntegro de la deuda, incluidos los reajustes, intereses y multas que corresponda aplicar hasta el día en que se produzca el pago efectivo de la deuda. Puede ocurrir que al momento del pago, la deuda haya aumentado producto de los recargos legales, por consiguiente al comienzo del proceso de cobro cuando se produce el embargo, se deben embargar bienes por un monto que garantice la deuda en su totalidad. A su vez también este mayor valor del embargo, puede obedecer a que los bienes embargados son de difícil realización o que el bien embargado es el único que registra el demandado. Sin perjuicio de lo anterior, si el monto de los bienes embargados fuere excesivo, se puede solicitar la reducción del embargo, acompañando los antecedentes correspondientes al Juez Sustanciador, quien ponderará y decidirá si acoge o no la solicitud, atendiendo especialmente a que la deuda en cobro quede suficientemente garantizada.