Previo a la realización de un remate el deudor debe haber sido notificado a lo menos dos veces , sin embargo la notificación se practica en el domicilio que registran ante el SII, el que corresponde al que indique el contribuyente en su iniciación de actividades, en alguna presentación o actuación ante e SII o el que consta en la última declaración de impuesto respectiva, al momento en que se emite la demanda por el Servicio de Tesorerías. Por consiguiente si Ud no ha actualizado su domicilio puede ocurrir que se le haya notificado en el anterior registrado, Si usted sólo se entera del juicio en la etapa de remate, puede paralizar la ejecución, pagando íntegramente la deuda demandada o suscribiendo un convenio de pago.
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