Si el acreedor se niega a recibir el pago, debe confeccionarse una Carta de Oferta de Pago en Notaria o a través de un receptor judicial u Oficial Civil, indicando el motivo e identificando al acreedor con todos sus datos, para que estos realicen las acciones establecidas de acuerdo a lo normado en los artículos 1598 al 1606 del Código Civil. Una vez realizados estos trámites en nuestras oficinas se confeccionará el F0089A - PAGO CONSIGNACIÓN DEUDAS MOROSAS que detallará el motivo del pago; monto y fecha. Lo puede cancelar únicamente en cajas de la TGR.
No olvide cancelar sus contribuciones a través del sitio tgr.cl