La ley faculta a los contribuyentes a realizar pagos por cantidades menores a lo efectivamente adeudado, pero en estos casos, dichos pagos se considerarán como abonos a la deuda, fraccionándose el impuesto y liquidándose los reajustes, intereses y multas sobre la parte cubierta por ese pago. Estos pagos fraccionados no acreditan que el contribuyente se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ni suspenden las acciones de cobro que se sigan en su contra.
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