Todos los Impuestos girados por el Servicio de Impuestos Internos, incluido el Impuesto Territorial, como también a todos los demás impuestos y créditos fiscales que se encuentren morosos y por tanto sujetos a la Cobranza Administrativa y Judicial del Servicio de Tesorerías, conforme al artículo 35 del decreto ley N°1263 sobre Administración Financiera del Estado.
No pueden acogerse a Condonación de multas e intereses, ni a Convenios de Pago, aquellas obligaciones de dinero respecto de las cuales la ley, no ha facultado al Servicio de Tesorerías para otorgar estos beneficios.
Recuerde que puede realizar su convenio de pago por el sitio tgr.cl con su claveúnica o clave tributaria