- Todo beneficio solicitado en una cuota Letra a), que exceda de 5 meses y hasta un máximo de 6, de tratarse de Ley 19.882 y exceda de 3 meses y hasta un máximo de 4, de tratarse de la ley 19.998, se pagará en la cuenta corriente indicada por el Servicio Empleador solicitante. A su vez el Servicio Empleador solicitante se encargará de pagar en una sola cuota al beneficiario.
- Todo beneficio solicitado en 120 cuota Letra b), el Servicio Empleador solicitante deberá aportar a TGR en un plazo no mayor a la tercera semana del mes en que deba pagarse la primera cuota de la bonificación, la porción que le corresponda por aporte. TGR se encargará de pagar en 120 cuota al beneficiario, dependiendo la forma de pago que haya indicado en la solicitud.