- Ser funcionario público de planta o a contrata.
- Haber trabajado en los Servicios Públicos mencionados en el artículo 8 Ley N° 19.882.
- Presentar la renuncia voluntaria a su cargo
- Haber cumplido 65 o más años en el caso de los hombres y 60 o más años en el caso de las mujeres .
- En caso de funcionarios de Gendarmería, al cumplir 30 años o más de servicio efectivo y deje de pertenecer a la institución debido a retiro (VER LEY 19.998).
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