El Fondo para la Bonificación por Retiro voluntario, se financiará con los siguientes recursos:
- Con el aporte que paguen mensualmente las entidades públicas afectas al Título II de la Ley N° 19.882 y de Gendarmerías de Chile, según Ley N° 19.998.
- Con las inversiones y la rentabilidad de los aportes, deducida la retribución a que tendrá derecho la sociedad administradora del Fondo.