- Para los funcionarios que cumplan la edad reglamentaria en el primer semestre, deberán presentar su renuncia a más tardar el día 31 de marzo del año en que cumple la edad y debe retirarse del Servicio a más tardar el 31 de junio del mismo año.
- Para los funcionarios que cumplan la edad reglamentaria en el segundo semestre, deberán presentar su renuncia a más tardar el día 30 de septiembre del año en que cumple la edad y debe retirarse del Servicio a más tardar el 31 de diciembre del mismo año.
- Los funcionarios que presenten sus renuncias después de cumplir las edades, deberán hacerlo en las mismas fechas dependiendo de su decisión de retirarse en el primer o segundo semestre en que solicita el beneficio, afectos a las rebajas establecidas en el art 9. de la Ley 19.882