El Fondo para la Bonificación por Retiro voluntario, se financiará con los siguientes recursos:
- Con el aporte que paguen mensualmente las entidades públicas afectas al Título II de la Ley N° 19.882 y de Gendarmerías de Chile, según Ley N° 19.998.
- Con las inversiones y la rentabilidad de los aportes, deducida la retribución a que tendrá derecho la sociedad administradora del Fondo.
En caso de dudas puede comunicarse con nuestro Contact Center: (02) 2768 9800, servicio disponible de lunes a viernes entre 08:30 y 18:30 horas.
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