La Ley N° 20.630 incorporo un beneficio que consiste en otorgar un crédito a las personas naturales afectas la impuesto único de segunda categoría o al impuesto global complementario, por los gastos incurridos en la educación de sus hijos en instituciones de enseñanza preescolar, básica, diferencial y media, y el monto del beneficio para el año 2017 corresponderá a 4,4 UF por hijo que se rebaja del impuesto de pagado .
Los requisitos son:
- El Padre y/o la Madre deben ser contribuyentes del impuesto único de segunda categoría o del impuesto global complementario, con una renta superior a $o una renta anual superior a $ 7.481.646.
- La suma total de las renta de los padres no debe exceder a 792 UF ($20.867.600 .aprox.)
- Los hijos debe estar matriculados en un establecimiento de enseñanza preescolar, básica, diferencial media, reconocida por el Estado y tener un mínimo de asistencia de 85%
- Los Hijos deben ser menores de 25 años al 31-12-2016
Cuando realices tu declaración de renta, recuerda elegir la opción depósito en Cuenta Bancaria o puedes actualizar tu cuenta aquí
En caso de dudas puede comunicarse con nuestro Contact Center: (02) 2768 9800, servicio disponible de lunes a viernes entre 08:30 y 18:30 horas
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.