Permite solicitar el reemplazo de un cheque fiscal a causa de un robo, extravío, por fallecimiento del titular o encontrarse caducado, mal extendido o deteriorado.
Los cheques emitidos por la Tesorería General de la República (TGR) vencen 60 días corridos después de su emisión, independiente del lugar donde se desean cobrar.
¿A quién está dirigido?
Personas naturales o jurídicas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Cheque extraviado o robado
- Deberá hacer las publicaciones en un diario de circulación nacional o electrónico por tres días consecutivos. El documento debe incluir el nombre del contribuyente, la causal de la orden de no pago, el número de serie del cheque, monto, fecha, y el número de "cuenta única fiscal subsidiaria.
- Cheque por fallecimiento del titular
- Deberá tener el cheque en su poder y la correspondiente posesión efectiva
- Cheque caducado
- Si el cheque esta en poder de tgr, sólo debe solicitar la devolución.
- Si tiene el cheque en su poder debe hacer la gestión en cualquier oficina de Tesorería
- Cheque mal extendido o deteriorado
- debe presentar el cheque en cualesquier oficina de Tesorería y solicitar su reemplazo.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Internet y presencial.
IMPORTANTE: Este trámite sólo se puede hacer por internet, si el cheque esta en poder de la Tesorería General de la República. Si el cheque esta en poder del contribuyente, debe ir a una oficina de tgr.
Guía Online
1. Ingrese a www.tgr.cl
2. Ingrese a oficina virtual TGR .
3. Seleccione Solicitud de Reemplazo de Cheque Extraviado, Hurtado o Robado o Solicitud de Reemplazo de Cheques Devueltos .
4. Seleccionar ir a formulario .
Guía Oficina
1. Reúna los antecedentes requeridos.
2. Diríjase a una oficina de la Tesorería General de la República (TGR).
3. Explique el motivo de su visita: solicitar el reemplazo de un cheque fiscal.
4. Entregue los antecedentes requeridos.
5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el reemplazo del cheque. Recibirá uno nuevo en un plazo máximo de cinco días hábiles, el cual se enviará al domicilio indicado por el contribuyente, o se depositará en una cuenta bancaria.
Si el trámite lo hace una Persona natural
• Cédula de identidad vigente del interesado.
Si el interesado no pueda realizar el trámite, podrá autorizar a un tercero, el cual deberá presentar los siguientes antecedentes:
• Cédula de identidad vigente del contribuyente y del mandatario.
• Poder notarial o simple (cuyo plazo máximo de vigencia son cinco días) que especifique que el mandatario se encuentra autorizado por el interesado para efectuar el trámite.
Si el trámite lo hace una Persona jurídica
Si el trámite es realizado por un representante legal:
• Tarjeta con el RUT del contribuyente.
• Cédula de identidad vigente del representante legal.
• Fotocopia legalizada de la escritura pública de constitución de la empresa.
• Certificado de vigencia de la escritura pública.
Si el trámite lo realiza una persona distinta del representante legal:
• RUT del contribuyente.
• Cédula de identidad vigente del mandatario.
• Cédula de identidad vigente del representante legal.
• Fotocopia legalizada de la escritura pública, con el propósito de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución del trámite.
• Certificado de vigencia de la escritura pública.
• Carta poder legalizada ante notario, que especifique:
o Los datos y el RUT del representante legal.
o Los datos y el RUT del mandatario, junto con indicar que está autorizado para efectuar el trámite.
o Firma del representante legal (mandante).
o Lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado, firma y timbre del notario.