Permite a las personas que pagan las contribuciones de bienes raíces solicitar a la Tesorería General de la República la devolución de dineros por cuotas que han sido rebajadas en su valor
Una vez que el Servicio de Impuestos Internos (SII) determina rebajar el avalúo de un bien raíz y por tanto, disminuye el valor de las contribuciones, conocido también como impuesto territorial, se generan nuevas cuotas semestrales que reemplazan a las originalmente emitidas y que tienen un valor más bajo, lo que puede generar un excedente a favor del contribuyente.
En caso de que existan deudas del contribuyente por Rut o Rol primero deben ser canceladas y luego solicitar esta devolución.
¿A quien esta dirigido?
Personas naturales o jurídicas
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Conocer la comuna, roy y Sub-rol de la propiedad
- Haber realizado los pagos de las cuotas normales de contribuciones que han sido reemplazadas.
- Presentar la documentación requerida.
¿Dónde puedo hacer el trámite?
Presencial
Guía oficina
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Reúna los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos.
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Diríjase a las oficinas de la Tesorería General de la República (TGR) o Provincial que corresponda a su domicilio. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:40 a 14:00 horas, excepto Tesorería provincial de Viña del Mar de 8:30 a 13:30.
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Explique el motivo de su visita: solicitar la devolución de excedentes en el pago de contribuciones debido a la rebaja en el valor de la cuota.
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Entregue los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos y siga las instrucciones.
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Como resultado del trámite, accederá a un cheque o depósito en la cuenta del contribuyente por el monto de la devolución..
DOCUMENTOS REQUERIDOS
Persona Natural
a) Si el interesado concurre personalmente a solicitar una devolución, deberá presentar su Cédula de identidad.
b) En caso que el interesado no pueda realizar la solicitud personalmente, podrá autorizar a un tercero, el cual deberá presentar los siguientes antecedentes:
- Cédula de Identidad del Mandatario, adjuntando fotocopia.
- Copia Cédula de identidad del interesado.
- Poder Simple o Notarial que especifique que el mandatario se encuentra autorizado por el interesado para efectuar el trámite. Este último se regirá en conformidad a lo establecido en la Circular Normativa N°38 de 2011.
Persona Jurídica
a) Si el Representante Legal personalmente solicita el trámite, entonces:
- Tarjeta RUT del contribuyente y cédula de identidad del Representante Legal más fotocopias simples de ambos documentos.
- Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, la cual deberá contener: Razón Social de la empresa, identificación y RUT del representante legal, especificándose que el Representante Legal se encuentra autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del Notario que autorizó la escritura pública.
- Certificado de vigencia de la escritura pública.
b) Si es una persona distinta al Representante Legal quién solicita el trámite, entonces:
- Rol Único Tributario del contribuyente, cédula de identidad del Representante Legal y del mandatario, todas vigentes, y adjuntando las fotocopias simples respectivas.
- Fotocopia legalizada de la Escritura Pública, a fin de verificar que el Representante Legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
- Certificado de vigencia de la escritura pública.
- Escritura Pública de Mandato o Carta Poder autorizada ante Notario, la que deberá contener la identificación y RUT del Representante Legal, identificación y RUT del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del Representante legal (mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del Notario.
Antecedentes a presentar para acreditar dominio
- Certificado de Dominio Vigente o su copia emitida electrónicamente por el respectivo Conservador de Bienes Raíces (ver Circular Informativa N° 41, de 2010).
- En el caso que la devolución corresponda a un antiguo propietario del bien raíz, este último podrá acreditar dicha calidad, mediante el título por el cual adquirió el dominio del inmueble y el título a través de cual lo enajenó.
Antecedentes adicionales
- Comprobantes originales de pago de las cuotas canceladas por los periodos afectados a las rebajas, Cartola del banco donde tiene cuenta corriente y aparece el pago, comprobante de la transacción electrónica o copia del voucher que entrega el Banco en Línea. Excepcionalmente, en aquellos casos que la persona no cuente con alguno de los comprobantes señalados, deberá presentar una declaración notarial en la que se especifique el rol y la cuota cancelada y la razón por la cual no cuenta con los comprobantes respectivos.
- En el caso de que el propietario del bien raíz registrado en la Cuenta Única Tributaria sea diferente a la persona que solicita la devolución, debe presentar escritura de compraventa, fotocopia legalizada de ésta o certificado de dominio vigente.
Antecedentes adicionales cuando el interesado sea el arrendatario, el usufructuario o el mero tenedor de la propiedad
- Si el interesado corresponde al arrendatario, deberá presentar copia del contrato de arrendamiento respectivo.
- Si el interesado corresponde al usufructuario, deberá presentar la copia del título (que le otorga el derecho de usufructo) debidamente inscrito en el conservador de Bienes Raíces.
- Si el interesado corresponde al mero tenedor, deberá presentar una Declaración Jurada del dueño de la propiedad, donde conste dicha calidad.