Permite solicitar a la Tesorería General de la República (TGR) las facilidades para pagar impuestos y créditos fiscales o territoriales vencidos, a través de la firma de un convenio de pago.
Los contribuyentes pueden pagar las deudas en cuotas mensuales con tope de hasta 24 meses de plazo.
Tipos de convenio:
● Convenio de pago tradicional: las cuotas mensuales son de montos iguales, a excepción de la cuota contado y de la cuota final o de ajuste.
● Convenio de pago especial (full): el pie y las cuotas mensuales se ajustan a las reales posibilidades económicas del deudor, las que deberán cubrir el total de la deuda morosa, pudiendo dejarse para la cuota final el saldo que no logre ser pagado con las 23 cuotas previas. Otorgamiento exclusivo en la oficina de TGR y previa revisión de antecedentes.
Detalles
- Monto mínimo de la deuda para acogerse a un convenio: UTM, según el valor informado al momento de presentar la solicitud.
- Solicitud de un convenio: los contribuyentes que deseen celebrar un convenio de pago deberán ponerse en contacto con un analista de la Tesorería más cercana a su domicilio o bien, optar a un convenio pre definido vía Internet.
- Causales de caducidad del convenio:
Convenios hasta el 28-02-2018:
- Mora en el pago de dos cuotas consecutivas o de cuatro alternadas a lo largo del convenio.
- Comprobación de la falsedad de los antecedentes que fundaron la solicitud de convenio.
- No pago de la cuota final o de ajuste, dentro del plazo otorgado para ello.
Convenios a partir del 01-03-2018:
- Mora en el pago de tres cuotas consecutivas o alternadas, a lo largo del convenio.
- Comprobación de la falsedad de los antecedentes que fundaron la solicitud de convenio.
- No pago de la cuota final o de ajuste, dentro del plazo otorgado para ello.
- Producida la caducidad del convenio, la Tesorería General de la República (TGR) proseguirá con el cobro de la deuda.
Te dejamos un paso a paso para suscribir convenio de pago para deudas fiscales y convenio de pago para deudas territoriales
Si tienes dudas, puedes comunicarte directamente con nosotros vía online o llamando a nuestro Contact Center: (02) 2768 9800, servicio disponible de lunes a viernes entre 08:30 y 18:30 horas
Instrucciones trámite en oficina:
1. Reúna los antecedentes requeridos.
2. Diríjase a una oficina de la Tesorería General de la República (TGR).
3. Explique el motivo de su visita: suscribir un convenio de pago de deudas fiscales o territoriales.
4. Entregue los antecedentes requeridos y realice el pago correspondiente.
5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la suscripción del convenio de pago de deudas fiscales y territoriales.
Si tienes dudas, puedes comunicarte directamente con nosotros vía online o llamando a nuestro Contact Center: (02) 2768 9800, servicio disponible de lunes a viernes entre 08:30 y 18:30 horas
BENEFICIARIOS
Personas naturales y jurídicas que deseen acogerse a los beneficios de la condonación y suscripción de convenios de pago en sus distintas modalidades, para el pago de los impuestos y créditos fiscales morosos sujetos a cobranza por la Tesorería General de la República (TGR).
DOCUMENTOS REQUERIDOS
● RUT del contribuyente bajo el cual está suscrito el convenio.
● Todos los documentos que acrediten la situación específica que le impide al contribuyente pagar al contado.
Personas naturales:
● Cédula de identidad vigente del interesado.
Si el interesado no pueda realizar el trámite, podrá autorizar a un tercero, el cual deberá presentar los siguientes antecedentes:
● Cédula de identidad vigente del mandatario (original y fotocopia).
● Copia de la cédula de identidad vigente del interesado.
● Poder notarial o simple (cuyo plazo máximo de vigencia son cinco días) que especifique que el mandatario se encuentra autorizado por el interesado para efectuar el trámite.
Personas jurídicas:
Si el trámite lo realiza el representante legal:
● E-RUT de la persona jurídica.
● Cédula de identidad vigente del representante legal (si se encuentra actualizado en la base de datos de TGR) o de los socios (según corresponda) junto a la fotocopia simple del documento.
● Copia autorizada de constitución de la sociedad, cuya antigüedad no supere el año (incluyendo sus modificaciones).
● Certificado de vigencia de la sociedad en el registro de comercio.
● Certificado de vigencia del poder en el registro de comercio.
Si el trámite lo realiza una persona distinta al representante legal:
● E-RUT de la persona jurídica.
● Cédula de identidad vigente del mandatario (original y fotocopia).
● Fotocopia de la cédula de identidad vigente del representante legal.
● Poder notarial, en el que se indique que el mandatario se encuentra autorizado por el representante legal (registrado en la base de datos de la TGR) para realizar el trámite.
● Copia autorizada de constitución de la sociedad, cuya antigüedad no supere el año (incluyendo sus modificaciones).
● Certificado de vigencia de la sociedad en el registro de comercio.
● Certificado de vigencia del poder en el registro de comercio.
TIEMPO DE REALIZACIÓN
Inmediato.
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.