Permite pagar ante la Tesorería General de la República (TGR) el valor del arriendo de una propiedad particular ubicada en una zona urbana (ver más información en el campo detalles), cuando el arrendador se niega a recibirla.
Una vez realizado el pago, la institución pública enviará una carta certificada al arrendador para informar que existe un monto depositado en las arcas fiscales. El retiro del dinero no significa que el arrendador renuncie a sus derechos en caso de iniciar o estar en un juicio.
Se entiende por bienes raíces urbanos, aquellos ubicados dentro y fuera del radio urbano, cuya superficie (incluyendo el terreno) no debe exceder a una hectárea.
El trámite no aplica para:
● Predios mayores a una hectárea que tengan un fin agrícola, ganadero o forestal.
● Inmuebles fiscales.
● Viviendas amobladas que se utilizan para fines de descanso o turismo y se arrienden por temporadas no superiores a tres meses (períodos continuos o discontinuos).
● Hoteles, residenciales y establecimientos similares de hospedaje.
● Estacionamientos de automóviles y vehículos.
Cuando el arrendatario decide voluntariamente ingresar estos dineros en Tesorería, por motivos de la negativa del arrendador de recibir la renta de arrendamiento o a otorgar el correspondiente recibo al arrendatario, deberá acercarse a la Tesorería Regional o Provincial, que jurisdiccionalmente corresponda al domicilio del bien arrendado, y solicitar efectuar un depósito por concepto de arriendo de inmuebles.
¿A quién está dirigido?
Persona natural o jurídica que tenga la calidad de arrendatario, que producto de la negativa del arrendador para recibir estos dineros o bien porque el arrendador se ha negado a entregarle recibo de pago, concurre a Tesorería a depositar el valor del arriendo a nombre del arrendador.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
• Cédula de identidad.
• Contrato de arriendo del bien inmueble, donde se acredite la calidad de arrendatario del depositante, y donde se identifique el nombre, apellidos y residencia del arrendador. Debe constar en documento público o privado legible.
• El valor adeudado debe corresponder al valor del arriendo establecido en el contrato.
• Declaración jurada simple del arrendatario, o certificación efectuada ante un ministro de fe, de la circunstancia que el acreedor del pago que en este caso es el arrendador, se negó a recibir pago o a dar recibo del mismo.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo.
¿Qué vigencia tiene?
El trámite está disponible en oficina.
Marco Legal
Ley N° 18.101.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Presencial
Guía Oficina
1. Reúna la información requerida.
2. Diríjase a la oficina de la Tesorería General de la República (TGR) más cercana al domicilio que arrienda.
3. Explique el motivo de su visita: pagar el arriendo de una propiedad particular.
4. Entregue el antecedente requerido y pague el arriendo.
5. Como resultado del trámite, habrá pagado el arriendo de una propiedad particular urbana. La Tesorería General de la República (TGR) le entregará un comprobante y enviará una carta certificada al arrendador para informar que el pago se encuentra disponible en las arcas fiscales.