Permite a los deudores o deudoras de ex Corporación de Reforma Agraria (CORA) pagar a la Tesorería General de la República las cuotas pendientes anuales que se originaron durante la Reforma Agraria. Es importante saber que la ex Cora es:
- Distinta del pago de contribuciones por predio agrícola.
- Es un crédito y no un impuesto.
El vencimiento de estas cuotas es el 30 de junio de cada año. El pago fuera de plazo da origen al cobro de la cuota con recargos (multas e intereses). Incluso se puede iniciar un proceso de cobranza administrativa y/o judicial sobre el último asignatario propietario registrado en Tesorería.
¿A quién está dirigido?
Los asignatarios o asignatarias y propietarios o propietarias de predios agrícolas con deuda ex CORA.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Debe conocer los datos del predio por el cual solicita pagar:
Comuna, zona, proyecto, parcela y sitio del predio o su clave Cora, si conoce con exactitud este
antecedente, que se registra codificado en el formulario 63, código 20 (Zona -Nombre Proyecto- Número de Parcela -Sitio).
Por ejemplo: Código 20 “Clave Cora” = 2-511-31-2, que corresponde a Zona La Serena - Nombre del Proyecto Cooperativa Ciprés–Número de parcela 31– Número sitio eriazo 2.
Si desconoce la Clave CORA de su predio, se puede obtener solicitando el acta de asignación, que emite el Servicio Agrícola Ganadero (SAG).
- Indicar Año de la o las cuotas a pagar.
- Si se mantiene el propietario o propietaria original no se exigen documentos adicionales.
Además, si ha existido cambio en el propietario original, debe contar con los siguientes documentos
- En caso de compra-venta del predio,
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- Escritura de compra-venta inscrita en el Conservador de Bienes Raíces (original y copia simple) o copia notarial.
- Certificado de dominio vigente con un máximo de 30 días (original).
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2. Si el cambio de propietario o propietaria es producto de una herencia:
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- Posesión efectiva (original y copia simple) o copia notarial más la partición.
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3. Si el predio fue loteado o dividido:
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- Certificado de avalúo total de la propiedad (original).
- Certificado de avalúo proporcional, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con un semestre de vigencia (original).
- Contar con cupón de pago (aviso de recibo) que indique el nombre del propietario y las referencias del predio tales como comuna, nombre del proyecto, sitio y parcela.
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¿Cómo y dónde hago el trámite?
En línea, si se mantiene el propietario o propietaria original. Requiere clave única o tributaria del propietario original.
Presencial si ha cambiado el propietario o propietaria original
Guía en línea
Paso 1: obtener cupón de pago
- ingresar a tgr.cl
- Seleccionar desde Menú, "Pagos", "Multas, Patentes y otros "Otros pagos" la opción "Pagar cuota de Deuda Ex Cora"
- El sistema te mostrará información del trámite y te dara acceso a botón "Ingresar al trámite"
- El deudor titular de la deuda deberá autenticarse con su clave única ó clave tributaria y completar la información requerida en el formulario indicando año de la o las cuotas a pagar.
- revisa en tu correo la respuesta a tu solicitud, en donde vendrá adjunto el cupón de pago.
Paso 2: Pagar
Una vez que reciba el aviso recibo, Ud. dispondrá de las siguientes modalidades para el pago de la cuota:
- Imprimir el aviso recibo y concurrir a una Institución Recaudadora autorizada.
- Pagar en línea. Para ello, junto con la recepción del aviso recibo, en la respuesta al paso 1) se incluye una dirección URL directa a la que puede acceder e ingresar el CID (código inteligente de identificación del cupón de pago) que desea pagar .
Guía Oficina
1. Reúna los antecedentes.
2. Diríjase a la oficina de la Tesorería General de la República más cercana a su domicilio.
3. Explique el motivo de su visita: pagar las cuotas de deuda ex CORA.
4. Como resultado del trámite recibirá un comprobante que deberá pagar en las oficinas de la Tesorería General de la República (TGR) o en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo.
¿Qué vigencia tiene?
El trámite está disponible todo el año.
Marco Legal
Ley N° 19.353.