Permite a los deudores o deudoras de ex Corporación de Reforma Agraria (CORA) pagar a la Tesorería General de la República las cuotas pendientes anuales que se originaron durante la Reforma Agraria. Es importante saber que la ex Cora es:
- Distinta del pago de contribuciones por predio agrícola.
- Es un crédito y no un impuesto.
El vencimiento de estas cuotas es el 30 de junio de cada año. El pago fuera de plazo da origen al cobro de la cuota con recargos (multas e intereses). Incluso se puede iniciar un proceso de cobranza administrativa y/o judicial sobre el último asignatario propietario registrado en Tesorería.
¿A quién está dirigido?
Los asignatarios o asignatarias y propietarios o propietarias de predios agrícolas con deuda ex CORA.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Si se mantiene el propietario o propietaria original no se exigen documentos.
- En caso de compra-venta del predio,
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- Escritura de compra-venta inscrita en el Conservador de Bienes Raíces (original y copia simple) o copia notarial.
- Certificado de dominio vigente con un máximo de 30 días (original).
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2. Si el cambio de propietario o propietaria es producto de una herencia:
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- Posesión efectiva (original y copia simple) o copia notarial más la partición.
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3. Si el predio fue loteado o dividido:
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- Certificado de avalúo total de la propiedad (original).
- Certificado de avalúo proporcional, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con un semestre de vigencia (original).
- Contar con cupón de pago (aviso de recibo) que indique el nombre del propietario y las referencias del predio tales como comuna, nombre del proyecto, sitio y parcela.
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¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo.
¿Qué vigencia tiene?
El trámite está disponible todo el año.
Marco Legal
Ley N° 19.353.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Forma presencial
Guía Oficina
1. Reúna los antecedentes.
2. Diríjase a la oficina de la Tesorería General de la República más cercana a su domicilio.
3. Explique el motivo de su visita: pagar las cuotas de deuda ex CORA.
4. Como resultado del trámite recibirá un comprobante que deberá pagar en las oficinas de la Tesorería General de la República (TGR) o en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas.