Solicitar a la Tesorería General de la República el reintegro de los derechos y demás gravámenes aduaneros pagados por materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas importados utilizados para la producción de bienes y servicios exportados
La solicitud de reintegro debe ser presentada en el Servicio Nacional de Aduanas hasta nueve meses contados desde la fecha de la exportación y sólo para los elementos utilizados en la elaboración, que hayan sido importados hasta un máximo de 18 meses antes de la fecha de exportación.
Una vez aceptada a trámite la solicitud de reintegro, el Servicio Nacional de Aduanas remite la orden de pago en línea y en forma electrónica a la Tesorería General de la República, institución que deposita el monto de la devolución en la cuenta corriente del exportador o bien emite un cheque.
Los beneficios otorgados por esta modalidad, para un mismo producto, son incompatibles con el reintegro simplificado otorgado en la Ley 18.480
Trámite disponible en:
Instrucciones trámite en oficina:
-
Reúna los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos.
-
Diríjase a las oficinas de la Tesorería General de la República (TGR) o Provincial más cercana a su domicilio. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:40 a 14:00 horas, excepto Tesorería provincial de Viña del Mar de 8:30 a 13:30.
-
Explique el motivo de su visita: consultar por el estado de devolución de reintegro de gravámenes aduaneros.
-
Entregue los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos y siga las instrucciones.
-
Como resultado del trámite, recibirá el estado de la devolución aprobada por el Servicio Nacional de Aduanas.
BENEFICIARIOS
Personas naturales o jurídicas que exporten bienes o servicios, que cumplan los siguientes requisitos:
- La solicitud de reintegro debe ser presentada en el Servicio Nacional de Aduanas hasta nueve meses contados desde la fecha de la exportación.
- Las materias primas, artículos a media elaboración y las partes o piezas importados y utilizados en la elaboración de los nuevos bienes o servicios exportados, deberán haber sido importados hasta un máximo de 18 meses antes de la fecha de exportación.
- También son beneficiarias las personas que vendan a las zonas francas mercancías nacionales en que hayan incorporado o consumido insumos nacionales.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
Si el trámite lo realiza el propio interesado:
- Cédula de Identidad (vigente) (Original y fotocopia)
Si el trámite lo realiza un tercero:
- Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes). (Original y fotocopia).
- Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite entregado. (Original)
Si el trámite lo realiza el representante legal:
- E-Rut del contribuyente. (Original y fotocopia).
- Cédula de Identidad del representante legal. (Original y fotocopia).
- Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa. Debe incluir razón social de la empresa, identificación y Rut del representante legal, especificar que está autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada, firma y timbre del notario que autorizó la Escritura Pública.
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública.
Si el trámite lo realiza una persona distinta al representante legal:
- E- Rut del contribuyente. (fotocopia para validación)
- Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes). (Original y fotocopia).
- Fotocopia legalizada de Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública.
- Carta Poder otorgada ante Notario, la que deberá contener la identificación y Rut del representante legal, identificación y Rut del mandatario, especificar que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado, firma y timbre del notario.
TIEMPOS DE REALIZACIÓN
El plazo es de cinco (5) días hábiles desde que el Servicio Nacional de Aduanas aprueba la solicitud e informa a la Tesorería General de la República.